Resolución N° 106/023 - Declarar incobrable la deuda a los efectos contables, de COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE TRANSPORTE A FLETE SOCIEDAD COLECTIVA
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2001-2-9-1001359
Resolución: N° 106/2023
Acta: N° 20/2023
Montevideo, 8 de junio de 2023.
Visto: Las acciones seguidas por URSEC para procurar el cobro de la deuda contraída por la empresa COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE TRANSPORTE A FLETE SOCIEDAD COLECTIVA (en adelante el “deudor”), número de RUT: 210203480015, domiciliada en Constitución N°2079, departamento de Montevideo.
Resultando: I. Que por Resolución 15/91 de la DNC de fecha 11 de enero de 1991, se autorizó la instalación y operación de un sistema de radioenlaces en el departamento de Montevideo, asignándose al deudor, a tales efectos la frecuencia 476.650 MHz en el servicio móvil terrestre y en carácter de compartición. II. Que por Resolución 448/94 de la DNC con fecha 06 de octubre de 1994, se autorizó la instalación y operación de un sistema de radioenlaces en la banda de HF con estación base en el departamento de Montevideo, asignándose a tales efectos las frecuencias 3175,5 KHz, 7503 KHz y 14978 KHz, en el servicio móvil terrestre y en carácter de compartición. III. Que desde el sector contable, Gestión de Deudores, se solicita al departamento de Notificaciones, comunique a la empresa de la deuda que mantiene con la Unidad por concepto de utilización de frecuencia, cuyo monto asciende a $ 6725 (pesos uruguayos seis mil setecientos veinticinco con 00/100), también se establece que las facturas adeudadas pertenecen al periodo marzo de 1999 a setiembre 2001. IV. Que con fecha 11 de octubre de 2001, desde el departamento de Notificaciones, adjuntan Fax, donde se comunica al deudor la suma adeudada. V. Que por Resolución N° 086/02 de 07 de marzo de 2002, se resuelve intimar a la empresa deudora para que en un plazo de 10 días hábiles proceda al pago de la suma de $7418 (pesos uruguayos siete mil cuatrocientos dieciocho con 00/100). VI. Que la anterior Resolución fue notificada mediante FAX el 03 de abril de 2002, volviéndose a repetir él envió el 23 de abril de 2002 y el 07 de mayo de 2002. VII. Que DFR dicta Resolución N° 354/DFR/2002 de fecha 27 de junio de 2002, resolviéndose revocar las autorizaciones otorgadas al deudor para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones, procediéndose a liberar las frecuencias que le fueron asignadas. VIII. Que La anterior Resolución fue notificada mediante FAX el 03 de julio de 2002. IX. Que con fecha 15 de mayo de 2012, se adjunta certificado de vigencia anual de DGI, el cual se encuentra suspendido y sin actividad por parte del deudor, volviéndose a adjuntar el 01 de agosto de 2014 con las mismas características. X. Que desde Departamento de Asuntos Jurídicos y Económicos, se realiza informe donde se indica que es necesario, a los efectos de iniciar las acciones judiciales correspondientes, pasar estos obrados a la Escribana Stella Fernández a los efectos de realizar testimonio de R. N° 086/02 y Certificado Notarial. XI. Que con fecha 28 de diciembre de 2015, desde Gestión Judicial de Cobro, informan que se iniciaron las acciones judiciales pertinentes ante el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 23º turno, en expediente número 2-55342/2015, archivándose estos obrados. XII. Que el 09 de noviembre de 2021, se desarchivo el expediente para ser tratado, ante la reinscripción no lograda de embargo. XIII. Que surge del expediente 2-55342/2015, que con fecha 29 de julio de 2016, se nos notificó del Decreto N° 1808/2016 del 21 de julio de 2016, el cual indicaba que la actora debía aclarar el domicilio del demandado a los efectos de citar de excepciones, en un plazo de 7 días. Mediante Decreto 2109/2016 del 11 de agosto de 2016, el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 23 turno, dispone, por no haber indicado en su debido momento el domicilio del demandado, levantar el embargo oportunamente trabado, notificando y archivando, librándose el Oficio N° 889/2016 de 31 de agosto de 2016 a tales efectos. XIV. Que con fecha 11 enero de 2022, se adjuntan certificados de vigencia anual de DGI y certificado común vigente de BPS, en el primero el deudor figura con certificado suspendido, en el segundo la empresa figura, sin certificado vigente.
Considerando: I. Que se han agotado las acciones administrativas para lograr el cobro de la suma adeuda, sin un resultado exitoso. II. Que en mérito a que viene de exponerse, corresponde declarar incobrable la deuda a los efectos contables.
Atento: A lo expuesto precedentemente, por arts. 70 y siguientes de Ley 14.306 de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario), por los arts.70 y siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, la Ley Nº 17.930 de 23 de diciembre de 2005 y su Decreto Reglamentario Nº 459/007 de 26 de noviembre de 2007, Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto 500/991, Art.10 del TOCAF y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Declarar incobrable la deuda a los efectos contables, de COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE TRANSPORTE A FLETE SOCIEDAD COLECTIVA, con número de RUT: 210203480015, domiciliada en Constitución N°2079, departamento de Montevideo.
2°. Pase a Secretaría General y a Gerencia de Administración y Finanzas.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Marta Posada, Secretaria General