Resolución N° 106/024 - Denegar el recurso de revocación interpuesto por Cable Video Uruguay Ltda. y Bruster S.A

Publicada el 11 de abril de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2023-2-9-0000863

Resolución: N° 106/2024

Acta: N° 13/024

Montevideo, 11 de abril de 2024.

Visto: Las presentes actuaciones en las que las empresas Cable Video Uruguay Ltda.” y “Bruster S.A” interponen los recursos de revocación y anulación en subsidio contra la Resolución URSEC N° 126/2023 de fecha 26 de junio de 2023.

Resultando: I. Qué por Resolución URSEC N° 126/2023, se dispuso a convocar al Llamado Público a interesados en prestar el Servicio de Televisión para Abonados, por sistema alámbrico, en las localidades de La Paz y Las Piedras del departamento de Canelones; la cual fue publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de junio 2023. II. Que Cable Video Uruguay Ltda. y Bruster S.A interpusieron recurso de revocación y anulación en subsidio contra la Resolución URSEC N° 126/2023126/2023, solicitando la suspensión de la ejecución del acto impugnado. III. Que por Resolución URSEC N° 166/2023, de 27 de julio de 2023, se resolvió no hacer a lugar a la suspensión de ejecución de la Resolución URSEC N° 126/2023 y para el caso de interpretarse que es de aplicación la suspensión preceptiva del artículo 73 del T.O.C.A.F, levantar el efecto suspensivo del recurso de revocación interpuesto; notificándose dicha resolución a los comparecientes. IV. Que los recurrentes indican que se agravian porque la Resolución que se recurre existe ausencia de motivación y fundamentos para la realización de un nuevo llamado, expresando que se encuentran en condiciones de prestar inmediatamente el servicio a los clientes; que la autorización provisoria que se le confiere a VAL atenta contra las empresas legítimamente instaladas; que el único oferente que se presentó al llamado es un sucesor de Val S.R.L, debido a que en su oferta propone el mismo servicio a los mismos abonados, utilizando la misma estructura con los mismos titulares.

Considerando: I. Que por Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de junio de 2023 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales a regir el Llamado Público a interesados en prestar el Servicio de Televisión para Abonados, por sistema alámbrico, en las localidades de La Paz y Las Piedras del departamento de Canelones. II. Que por la citada resolución se dispuso asimismo encomendar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones la realización de la convocatoria a interesados en prestar el servicio de televisión para abonados, por sistema alámbrico, en las localidades de La Paz y Las Piedras del departamento de Canelones. III. Que de acuerdo a lo expuesto precedentemente, la resolución de URSEC constituye un acto de ejecución en cumplimiento de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo, por lo que el agravio invocado no puede atribuirse al acto administrativo de esta Unidad Reguladora, la que ha sido dictada conforme a derecho. IV. Que por Resolución del Poder Ejecutivo de 11 de diciembre de 2023, se declaró desierta la convocatoria dispuesta por Resolución URSEC N° 126/2023. V. Que por Resolución del Poder Ejecutivo S/N/024 de fecha 20 de febrero de 2024, se revocó la autorización provisoria que había sido otorgado a la empresa VAL S.A., por el numeral 3º de la Resolución 157/022. VI Que es de competencia del Poder Ejecutivo la fijación de políticas nacionales de telecomunicaciones y servicios de comunicación audiovisual acorde a lo establecido por el artículo 94 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, en redacción dada por el artículo 147 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y en el artículo 63 de la ley n° 19.307, de 29 de diciembre de 2014. VII. Que la decisión de proceder a realizar un llamado público, responde al fin de procurar el ingreso de otro operador que garantice una real competencia en beneficio de los usuarios, no coartando su posibilidad de elegir y propendiendo a la mejora del servicio. VIII. Que sin perjuicio que los recursos interpuestos en la instancia carecen de objeto, no se advierte un actuar viciado por parte de la Administración en el dictado del acto administrativo, ni la existencia de ilegitimidad que pudiere llevar a su revocación.

Atento:  A lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por los arts. 309 y 317 de la Constitución de le República, Decreto-Ley N°15.524 de 9 de enero de 1984, Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 y sus modificativas, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con sus modificaciones, art. 188 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 1991 con sus modificaciones, art 88 del Decreto N° 160/019 de 5 de junio de 2019, art. 256 y siguientes de la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020 y art 1 Decreto N° 389/020 de 31 de diciembre de 2020

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Denegar el recurso de revocación interpuesto por Cable Video Uruguay Ltda. y Bruster S.A contra la Resolución URSEC N° 126/2023 de fecha 26 de junio de 2023.

. Franquear el recurso de anulación ante el Poder Ejecutivo.

. Notificar personalmente a los recurrentes la presente Resolución.

4°. Pase a sus efectos a Secretaría General y Notificaciones. Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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