Resolución N° 107/021 - Cancelar licencia operador postal Fabetur S.A.
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: N° 2018-2-9-0001472
Resolución: N° 107/2021
Acta: N° 028/021
Montevideo, 08 de junio de 2021
VISTO: La situación de las empresas Fabetur S.A y Ceibox Uruguay S.R.L. titulares de licencias postales al amparo de la Ley Nº 19.009 de fecha 21 de noviembre de 2012, quienes utilizaban el nombre de fantasía National Cargo, cuyos respectivos certificados de licencia se encuentran vencidos.
RESULTANDO: I. Que Fabetur S.A. (RUT 215095580019) nombre de fantasía National Cargo, fue autorizada por Resolución de URSEC Nº 119/2016 de fecha 17 de noviembre de 2016 a la prestación de servicios postales en el ámbito nacional y en el ámbito internacional para Europa, América del Sur y América del Norte y se la inscribió en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal (RGPSP) con el número OPE104. Dicha licencia fue habilitada el 30 de noviembre de 2016, fecha en que hizo efectivo el pago de la misma; II. Que Fabetur S.A. durante el transcurso del año 2018, antes del vencimiento anual del certificado de la licencia, consultó a la Unidad Registro de Prestadores del Servicio Postal respecto a un cambio de razón social de la empresa, indicándole que debía solicitar una licencia postal con la nueva sociedad y tramitar la cancelación de la licencia de Fabetur S.A; III. Que Ceibox Uruguay S.R.L. (RUT 218221670012) solicitó la licencia para la prestación de servicios postales con el nombre de fantasía National Cargo en el ámbito local en el departamento de Montevideo y el ámbito internacional en América del Norte, Europa y Asia, la que fue autorizada por Resolución de URSEC Nº 266/2018 de fecha 20 de diciembre de 2018 y se la inscribió en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal (RGPSP) con el número OPE 122. La misma fue habilitada al hacer efectivo el pago con fecha 7 de enero de 2019. IV. Que la empresa Fabetur S.A. continuó cumpliendo con sus obligaciones ante URSEC hasta que se habilitó la licencia postal a Ceibox Uruguay S.R.L., pero con posterioridad no solicitó la renovación por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 28 de la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012 y en art. 8 de la Resolución de URSEC número 071/018 de 4 de mayo de 2018 se procedió a dar de baja en el RGPSP; V. Que la empresa Ceibox Uruguay S.R.L. al vencimiento del certificado de licencia postal el 7 de enero de 2020 no inició el trámite de renovación, ni cumplió con el pago anual del costo de la misma establecido en el art. 28 de la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012 y en art. 8 de la Resolución de URSEC número 071/018 de 4 de mayo de 2018; por lo cual, según lo previsto en la normativa citada se procedió a dar de baja en el RGPSP; VI. Que la empresa Ceibox Uruguay S.R.L. declaró actividad ante URSEC hasta la fecha de vencimiento de su licencia el 7 de enero de 2020; VII. Que a efectos de verificar la situación de ambas empresas se solicitó a Unidad Inspecciones que concurriera a los domicilios constituidos por las mismas a comprobar si se encontraban prestando actividad postal, surgiendo del informe respectivo que ni Fabetur S.A., ni Ceibox Uruguay S.R.L. se encontraban operando; VIII. Que de lo actuado se confirió vista a ambas empresas, presentando con fecha 21 de enero de 2021 la documentación requerida y solicitando la cancelación de las licencias respectivas; IX. Que del informe de Unidad Facturación surge que las únicas deudas que mantienen pendientes ambas empresas es por la presentación de las declaraciones juradas fuera de fecha por Tasa de Control del Marco Regulatorio (TCMR) y por Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal (TFSPU).
CONSIDERANDO: I. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012 y el artículo 8 de la Resolución de URSEC número 071/018 de 4 de mayo de 2018, el certificado de inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal (RGSP) tendrá validez de un año. Su renovación se realizará a solicitud de parte interesada; II. Que la no presentación a solicitar la renovación del certificado de licencia postal, habilita a bajar de oficio del Registro General de Prestadores del Servicio Postal a las empresas omisas y es causal de revocación de la licencia otorgada; III. Que las empresas Fabetur S.A. y Ceibox Uruguay S.R.L. al evacuar la vista conferida solicitaron la cancelación de las respectivas licencias y adjuntaron la documentación de la Dirección General Impositiva que acredita la baja del giro de actividad postal ante dicho organismo; IV. Que Fabetur S.A. declaró actividad ante URSEC hasta la habilitación de la licencia postal de con fecha 7 de enero de 2019 y la empresa Ceibox Uruguay S.R.L. declaró actividad hasta el vencimiento de su licencia postal el 7 de enero de 2020; V. Que en mérito a lo expuesto y a lo informado por la Unidad Registro de Prestadores de Servicios Postales corresponde proceder a la cancelación de la autorización para la prestación de servicios postales otorgada a la empresa Fabetur S.A. por Resolución de URSEC N° 119/2016 de fecha 17 de noviembre de 2016 con el número OPE104, al 7 de enero de 2019; VI. Que en mérito a lo expuesto y a lo informado por la Unidad Registro de Prestadores de Servicios Postales corresponde proceder a la cancelación de la autorización para la prestación de servicios postales otorgada a la empresa Ceibox Uruguay S.R.L. por Resolución de URSEC Nº 266/2018 de fecha 20 de diciembre de 2018 y se la inscribió en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal (RGPSP) con el número OPE 122, al 7 de enero de 2020; VII. Que en consideración a lo informado por Unidad Facturación y lo resuelto en la presente se deberá determinar el monto de lo adeudado por la presentación fuera de fecha de las declaraciones juradas por TCMR y TFSPU y realizar la gestión de su cobro.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los arts.70 y siguientes. de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 con la redacción dada por la Ley Nº 19.889 de fecha 9 de julio de 2020, la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012, Resolución de URSEC Nº 010/13 de 31 de enero de 2013 y su modificativa N° 264/14 de 6 de noviembre de 2014 y la Nº 071/018 de 4 de mayo de 2018, a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1º. Cancelar la licencia postal otorgada a la empresa Fabetur S.A. (nombre de fantasía National Cargo) con el número OPE104, en el ámbito nacional y en el ámbito internacional para Europa, América del Sur y América del Norte, al 7 de enero de 2019.
2º. Cancelar la licencia postal otorgada a la empresa Ceibox Uruguay S.R.L. (nombre de fantasía National Cargo) con el número OPE 122, en el ámbito local en el departamento de Montevideo y el ámbito internacional en América del Norte, Europa y Asia, al 7 de enero de 2020.
3º. Por Secretaría General remítase oficio a la Dirección General Impositiva y al Banco de Previsión Social comunicando que las empresas Fabetur S.A. (RUT 215095580019) y Ceibox Uruguay S.R.L. (RUT 218221670012) no prestan actividad postal por haberse revocado la licencia de que eran titulares.
4º. Por la Gerencia de Administración y Finanzas deberá determinarse la deuda que Fabetur S.A. y Ceibox Uruguay S.R.L. hayan generado por presentación de declaraciones juradas fuera de fecha, en consideración a lo resuelto en el presente, gestionando en su caso el cobro de las mismas.
5º. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Notificaciones, Gerencia de Servicios Postales – Unidad Registro de Prestadores Postales-, Gerencia de Administración y Finanzas -Unidad Facturación- y Unidad Inspecciones para ser incluido en el plan de inspecciones postales. Cumplido, archívese
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta, Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General