Resolución N° 107/023 - Declarar incobrable la deuda a los efectos contables, de Teresita Rosa Biaturi Palomino
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2005-71-1-1000171
Resolución: N° 107/2023
Acta: N° 20/2023
Montevideo, 8 de junio de 2023
Visto: Los presentes obrados sobre las acciones seguidas por URSEC para procurar el cobro de la deuda contraída por la Sra. Teresita Rosa Biaturi Palomino, número de C.I: 2.703.867-8, departamento de Paysandú, por concepto de utilización de frecuencias.
Resultando: I. Que el 18 de febrero de 2003, por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 96/DFR/2003, se autorizó a Teresita Rosa Biaturi Palomino la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Paysandú, asignándole el canal radioeléctrico de funcionamiento. II. Que asimismo consta en obrados, iniciados en febrero de 2005, que el Departamento de Recuperación de Deudas ha informado en múltiples oportunidades que la deudora mantiene adeudos por concepto de utilización de frecuencias generados desde el mes de marzo de 2003. Es así que con fecha 14 de marzo de 2012 se registró ante el Clearing de Informes la situación de referencia. III. Que con fecha 29 de marzo de 2012, se desprende de informe de Recuperación de Deudas, la imposibilidad de otorgar vista a la mencionada clienta, por lo que se remite a Frecuencias para la revocación de la autorización otorgada oportunamente. IV. Que el 07 de junio de 2022, se dicta Resolución N°103/GIT/DAE/022, donde se resuelve revocar a partir del 31 de marzo de 2012 la autorización otorgada a la señora Teresita Rosa Biaturi Palomino para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Paysandú. V. Que por Resolución N° 04/GAF/2022 de fecha 27 de junio de 2022, se resuelve Intimar a la Señora Teresita Rosa Biaturi Palomino C.I.2.703.867-8, para que en un plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación, proceda al pago de la suma de $105.324,80 (pesos uruguayos ciento cinco mil trescientos veinticuatro con 80/100), incluidas multas y recargos consideradas al periodo febrero/2003 a marzo/2012 en montos impagos por utilización de frecuencias. VI. Que desde Notificaciones informan se procedido a notificar mediante correo postal certificado, con reporte que indica que no se ha logrado concretar con éxito el procedimiento, Art.91 del Decreto N°500/91. VII. Que con la deuda aun impaga, se procedió a su inscripción en el Clearing de Informes. VIII. Que se adjunta publicación de la Resolución 04/GAF/2022 de fecha 27/6/2022, en la edición N° 31.033 del Diario Oficial de 12 de octubre de 2022.
Considerando: I. Que se han agotado las acciones administrativas para lograr el cobro de la suma adeuda, sin un resultado exitoso. II. Que en mérito a lo que viene de exponerse, corresponde declarar incobrable la deuda a los efectos contables.
Atento: A lo expuesto precedentemente, por arts. 70 y siguientes de Ley N° 14.306 de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario), por los arts.70 y siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, la Ley Nº 17.930 de 23 de diciembre de 2005 y su Decreto Reglamentario Nº 459/007 de 26 de noviembre de 2007, Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto N° 500/991 y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Declarar incobrable la deuda a los efectos contables, de Teresita Rosa Biaturi Palomino, número de C.I: 2.703.867-8, departamento de Paysandú.
2°. Pase a Secretaría General y a Gerencia de Administración y Finanzas.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Marta Posada, Secretaria General