Resolución N° 107/025 - Publicidad electoral departamental

Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

 Expediente: N° 2025-71-1-0000271

 Resolución: N° 107/2025

 Montevideo, 25 de abril de 2025 

Visto: 

La instancia de las elecciones departamentales a celebrarse el 11 de mayo de 2025. 

Resultando: 

1 Que el 21 de octubre de 2024 se celebró un Acuerdo complementario entre la Corte Electoral y la Unidad Reguladora de Comunicaciones (URSEC) a los efectos de cumplir las disposiciones contenidas en la Ley N° 18.485 de fecha 11 de junio de 2009 (Ley de Partidos Políticos) y la Ley N° 20.292 de fecha 14 de junio de 2024; 

2 Que el objetivo específico del mencionado Acuerdo refiere al apoyo a brindarse entre las partes, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 20.292, de fecha 14 de junio de 2024; 

3 Que por otra parte, con fecha 3 de octubre de 2024, el Convenio de Cooperación suscrito entre la Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas y la URSEC, refiere a que ésta será el organismo colaborador, facilitando la información y apoyo que le sea requerido por ambos organismos;

Considerando: 

1 Que la norma citada establece como cometido de la URSEC, controlar que el precio unitarios por minuto o fracción adquirido de publicidad a cada medio de comunicación sea igual para todos los contratantes y que el tiempo contratado consignado en la declaración jurada coincida con la emisión efectiva en cada uno de los medios de comunicación; 

2 Que los permisarios obligados son los servicios de televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión establecidas en Uruguay; 

3 Que a efectos de controlar la emisión efectiva con la consignada en la declaración jurada, los medios deben presentar las grabaciones correspondientes a las emisiones 24/7 durante el período comprendido entre el 11 de abril de 2025 y el 8 de mayo 2025; 

4 Que de acuerdo a lo dispuesto por el literal O) del Artículo 73 de la Ley N° 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el Artículo 259 de la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, a la URSEC le compete “Requerir a los prestatarios públicos y privados, todo tipo de información para el cumplimiento de sus cometidos.”; 

5 Que el literal B) del artículo 46 de la Ley N° 20.383 del 16 de octubre de 2024, establece como obligación de los titulares de servicios de difusión de contenido audiovisual: “Brindar la información que, con el debido fundamento, soliciten las autoridades en el cumplimiento de sus respectivos cometidos.”; 

6 Que en ese sentido, surge que en cumplimiento a lo requerido por la Ley N° 20.282 del 14 de junio de 2024, en particular, lo que refiere al contralor de la publicidad efectivamente emitida, los servicios de televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión establecidas en Uruguay, deberán proporcionar a la URSEC las grabaciones 24/7 del período comprendido entre el 11 de abril y el 8 de mayo de 2025, en forma semanal ya sea mediante links para su descarga para los Medios del Interior con una disponibilidad de 5 (cinco) días y en pen drive o disco para los Medios de Montevideo;

7  Que resulta necesario establecer el formato en que deberán remitirse los archivos, con la finalidad de facilitar el procesamiento y disponibilidad de la información; 

8  Que respecto a la publicidad electoral de las elecciones nacionales y en la elección complementaria de Presidente y Vicepresidente, se desempeñó la Comisión Coordinadora sobre Contralor de la Publicidad Electoral, integrada por Cr. Gustavo González, Dra. Isabel Maassardjian, Marcelo Coronel, Dra. Graciela Coronel, el Ec. Luis González y la Lic. Paola Ferrari; IX. Que a los efectos de este acto eleccionario se ha creado el buzón de correo electrónico:  comisionelectoral@ursec.gub.uy

Atento: 

A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nº 19.889 de 9 de julio de 2020, la Ley Nº 20.383 de 16 de octubre de 2024, sus modificativas y concordantes, la Ley N° 18.136 de 11 de junio de 2007, Ley N° 20.282 de 14 de junio de 2024, el Decreto Nº 500/991 de 26 de setiembre de 1991 y a lo informado por los servicios de URSEC.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1 Establecer que los servicios de televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión establecidas en Uruguay, deberán proporcionar a la URSEC las grabaciones 24/7 del período comprendido entre el 11 de abril y el 8 de mayo de 2025, en forma semanal de acuerdo al calendario que luce en el Anexo, ya sea mediante links para su descarga para los Medios del Interior con una disponibilidad de 5 (cinco) días y en pen drive o disco para los Medios de Montevideo, cumpliendo las características detalladas en el Anexo de la presente Resolución. 

2 Establecer que conforme al numeral 1° del Resuelve de la presente Resolución (links o dispositivos externos) la información a ser recibida por URSEC deberá remitirse al buzón de correo electrónico comisionelectoral@ursec.gub.uy 

3 Disponer que la Comisión Coordinadora de Contralor de Publicidad Electoral se integre con los siguientes funcionarios Marcelo Coronel (Coordinador), Isabel Maassardjian (Coordinadora Alterna), Graciela Coronel, Gustavo González, Luis González, y Paola Ferrari. 

4 Notifíquese a los servicios de televisión abierta, los servicios de televisión para abonados y las señales de televisión establecidas en Uruguay. 

Pase a sus efectos, a la Secretaría General, a la Oficina de Notificaciones y a la Oficina de Personal. 

Firmado por: Ec. Gonzalo Balseiro, Presidente

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

 

 

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