Resolución N° 108/022 - Revocación por vía de regularización licencia a DIVEO URUGUAY S.A

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2009-2-9-1001863

Resolución: N° 108/2022

Acta: N° 20/022

Montevideo, 27 de junio de 2022

VISTO: Las presentes actuaciones referidas a la situación de las autorizaciones de radiocomunicaciones otorgadas a DIVEO URUGUAY S.A.

RESULTANDO: I. Que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro.293/999 de 4 de mayo de 1999 se autorizó a DIGINET URUGUAY S.A. la instalación y operación con carácter comercial de una red inalámbrica de banda ancha en la ciudad de Montevideo a través de la tecnología del servicio local de distribución multipunto (LMDS), para la prestación en forma no exclusiva del servicio de transmisión de datos que no involucre la prestación del servicio de radiodifusión, televisión para abonados o telefonía; II. Que por Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro.404/999 de 14 de diciembre de 1999 se autorizó a DIGINET URUGUAY S.A. la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones en el departamento de Montevideo destinado a la prestación en forma no exclusiva del servicio de transmisión de datos que no involucrara la prestación del servicio de radiodifusión, televisión para abonados o telefonía; III. Que por Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro.253/000 de 14 de setiembre de 2000 se tomó nota del cambio de denominación de DIGINET URUGUAY S.A. por DIVEO URUGUAY S.A; IV. Que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro.312/001 de 13 de marzo de 2001, se autorizó a DIVEO URUGUAY S.A. la instalación y operación con carácter comercial de un sistema inalámbrico para la prestación no exclusiva del servicio de trasmisión de datos con excepción de los servicios de telefonía y radiodifusión, a través de la tecnología de espectro expandido; V. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro.103/003 de 3 de abril de 2001 se confirmó la asignación a DIVEO URUGUAY S.A. de los sub-bloque de frecuencias 37,27-37,34 GHz y 38,00- 38,07 GHz para su empleo en el sistema que emplea la tecnología del servicio local de distribución multipunto (LMDS); VI. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora N° 003/010 de 21 de enero de 2010, publicada en Diario Oficial del 3 de marzo de 2010, se intimó a DIVEO URUGUAY S.A. para que en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación, procediera al pago de determinada suma de dinero por concepto de utilización de frecuencias radioeléctricas desde enero de 2006 bajo apercibimiento de procederse, a la revocación de la autorizaciones otorgadas, al registro en el Clearing de Informes y al inicio de acción judicial tendiente al cobro de la deuda contraída.

CONSIDERANDO: Que vencido el 17 de marzo de 2010 el plazo otorgado a la interesada para cancelar sus adeudos, ello no fue efectivizado. Por ello, efectuado el 20 de agosto de 2010 el registro en el Clearing de Informe, en la instancia es conveniente formalizar la revocación de las diversas autorizaciones que en su oportunidad fueron otorgadas a DIVEO URUGUAY S.A., incluyendo las asignaciones de frecuencias.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro.19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro. 115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1º. Por vía de regularización, revocar al 31 de marzo de 2010 la autorización otorgada a DIVEO URUGUAY S.A para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones destinado a la prestación del servicio de transmisión de datos en el departamento de Montevideo.

2º. Por vía de regularización, revocar al 31 de marzo de 2010 la asignación a favor de DIVEO URUGUAY S.A. de los sub-bloques de frecuencias detallados a continuación: 37.270 – 37.340 GHz 38.000 – 38.070 GHz

3º. Por vía de regularización, revocar al 31 de marzo de 2010, las autorizaciones otorgadas a DIVEO URUGUAY S.A. para la instalación y operación con carácter comercial de redes inalámbricas de banda ancha en la ciudad de Montevideo a través de la tecnología del servicio local de distribución multipunto (LMDS) y de redes que emplearan la tecnología de espectro expandido, para la prestación en forma no exclusiva del servicio de transmisión de datos que no involucre la prestación del servicio de radiodifusión, televisión para abonados o telefonía

4°. Notifíquese a los interesados de la presente Resolución

5°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, a la Unidad Atención y Gestiones, Departamento Administración del Espectro y Gerencia de Administración y Finanzas (Facturación y Deudores)

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

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