Resolución N° 108/024 - Declarar incobrable la deuda a los efectos contables, de la empresa Unipersonal de Alberto Cabral García
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2012-2-9-1000285
Resolución: N° 108/2024
Acta: N° 14/2024
Montevideo, 18 de abril de 2024.
Visto: las acciones seguidas por URSEC para procurar el cobro de la deuda contraída por la empresa Unipersonal de Alberto Cabral García C.I. 3.050.701-8, número de RUT: 130083610012, domiciliado en calle 12 de octubre 1535 Young - Rio Negro, por la operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el ámbito del departamento de Rio Negro.
Resultando: I. Que con fecha 16 de mayo de 2012 se dictó Resolución de URSEC N°135/GGF/DFR/12 donde se autorizó a Alberto Cabral García la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Rio Negro, con su correspondiente asignación de frecuencia radioeléctrica; II. Que por Resolución de URSEC N° 010/GAF/2023 de 03 de marzo de 2023, se resolvió intimar a Alberto Cabral García por un monto de $ 77.301,00, por la utilización de frecuencia más multas y recargos, dicha resolución se procedió a notificar el 14 de marzo de 2023 por medio de correo certificado con aviso de entrega, el cual no resulto de forma exitosa, siendo la pieza devuelta, Art. 91 del Decreto Nº 500/9; III. Que se decide realizar publicación por edictos, en la edición N° 31.169 del Diario Oficial del 05 de mayo de 2023, Art.94 del Decreto N°500/91; IV. Que se inscribe la deuda en el clearing de informes; V. Que con fecha 12 de junio de 2023, se dictó Resolución de URSEC N° 161/GIT/DAE/2023, donde se resolvió revocar a partir del 31 de mayo de 2023 la autorización otorgada al deudor; VI. Que se adjuntan certificados de DGI y BPS, los cuales se encuentran en estado clausurado y vencido respectivamente; VII. Que la empresa NO cuenta con Registro de Personas y Empresa en la Unidad, por lo tanto NO tiene domicilio electrónico, Decreto 30/2017 de 06 de febrero de 2017
Considerando: I. Que se han agotado las acciones administrativas para lograr el cobro de la suma adeuda, sin un resultado exitoso; II. Que en mérito a lo que viene de exponerse, corresponde declarar incobrable la deuda a los efectos contables, art.10 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).
Atento: A lo expuesto precedentemente, por arts. 70 y siguientes de Ley 14.306 de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario), por los arts.70 y siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, la Ley Nº 17.930 de 23 de diciembre de 2005 y su Decreto Reglamentario Nº 459/007 de 26 de noviembre de 2007, art.10 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) de 01 de junio de 2012, Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto N° 500/991 y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Declarar incobrable la deuda a los efectos contables, de la empresa Unipersonal de Alberto Cabral García C.I. 3.050.701-8, número de RUT: 130083610012, por la utilización referida al sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Rio Negro.
2°. Pase a Secretaría General, a Notificaciones, a Gerencia de Regulación Jurídica y Económica; y a Gerencia de Administración y Finanzas.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General