Resolución N° 109/024 - Declárase incobrable, a los efectos contables, la deuda contraída por la empresa D&P S.A
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2012-2-9-1001028
Resolución: N° 109/2024
Acta: N° 14/2024
Montevideo, 18 de abril de 2024.
Visto: La necesidad de declarar incobrable, a los efectos contables, la deuda contraída por la empresa D&P S.A., RUT 212429260012, por omisión de presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes a la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones y a la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal.
Resultando: I. Que la empresa D&P S.A. fue autorizada a prestar servicios postales, autorización que implica, entre otras obligaciones, la presentación de Declaraciones Juradas respecto de la Tasa de Control del Marco Regulatorio y de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal; II. Que no habiéndose dado cumplimiento a las obligaciones correspondientes, por Resolución N° 100/GAF/2012 de 01 de noviembre de 2012 se resolvió intimar a D&P S.A. para la presentación de las Declaraciones Juradas omitidas; III. Que en virtud de los incumplimientos incurridos, por Resolución de URSEC N° 151/2013 de 01 de agosto de 2013 se resolvió revocar el permiso otorgado a D&P S.A. para actuar como operador postal; IV. Que por Resolución 051/GAF/2020 de 29 de mayo de 2020 se resolvió intimar a D&P S.A. por un monto de $ 51.348 (pesos uruguayos cincuenta y un mil trescientos cuarenta y ocho), incluidas multas y recargos, bajo apercibimiento de iniciarse las acciones administrativas, judiciales y penales tendientes al cobro de la suma adeudada, publicándose la misma en el Diario Oficial con fecha 24 de mayo de 2023, no habiéndose dado cumplimiento con lo intimado;
Considerando: I. Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo N° 10 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF): “Los créditos a favor del Estado, que una vez agotadas las gestiones de recaudación se consideren incobrables a los efectos contables, podrán sí ser declarados por los ordenadores primarios a que refiere el Artículo 26 de la presente Ley o por los directores o jerarcas que dependan directamente de ellos, en quienes se hubiera delegado dicha atribución. Tal declaración no importará renunciar al derecho del Estado, ni invalida su exigibilidad conforme a las Leyes que rigen en la materia…”; II. Que las gestiones administrativas realizadas por esta Unidad Reguladora a efectos de regularizar la presentación de las Declaraciones Juradas han sido infructuosas: III. Que las intimaciones de pago efectuadas por esta Unidad Reguladora a efectos de procurar el cobro de la deuda contraída por la empresa D&P S.A. han resultado igualmente infructuosas; IV. Que resulta conveniente a la Administración declarar la incobrabilidad de la deuda de referencia, a los efectos contables, sin que ello implique renuncia alguna por parte del Estado de perseguir el crédito adeudado;
Atento: A lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 14 306 de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario), Decreto N° 150/2012 de 11 de mayo de 2012 (TOCAF), Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Declárase incobrable, a los efectos contables, la deuda contraída por la empresa D&P S.A., RUT 212429260012, por omisión de presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes a la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones y a la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal.
2°. A sus efectos, pase a por su orden a Secretaría General y Gerencia de Administración y Finanzas.
3°. Cumplido, archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General