Resolución N° 110/023 - Declárase incobrable a los efectos contables la deuda contraída con esta Unidad Reguladora por De Maria Borques, Laureano Olivera, Amato Pedemonte
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2012-2-9-1001121
Resolución: N° 110/2023
Acta: N° 21/2023
Montevideo, 15 de junio de 2023.
Visto: los presentes obrados relativos a la situación de adeudos de la GHM “De Maria Borques, Laureano Olivera, Amato Pedemonte”;
Resultando: I. Que por Resolución N° 114 /GAF/2012 de 30 de noviembre de 2012, se intimó a la empresa GHM “De Maria Borques, Laureano Olivera, Amato Pedemonte” la presentación de las declaraciones juradas por Tasa de Control de Marco Regulatorio y tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal omitidas; II. Que en el numeral 3 del referido acto administrativo se estableció que vencido el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación, sin que se hubiese cumplido con las intimaciones realizadas se procedería a la revocación del permiso; III. Que dicha Resolución fue notificada mediante publicación en Diario Oficial de 25 de enero de 2013; IV. Que por Resolución de URSEC N° 148 de 1° de agosto de 2013, se procedió a la revocación del permiso oportunamente otorgado a la empresa para actuar como operador postal en los departamentos de Montevideo y Canelones, notificada mediante publicación en Diario Oficial de 27 de setiembre de 2013; V. Que por Resolución N° 054 /GAF/2020 de 29 de mayo de 2020, se intimó a la empresa GHM “De Maria Borques, Laureano Olivera, Amato Pedemonte” el pago de la suma de por un monto de $ 51.348,00 (pesos uruguayos cincuenta y un mil trescientos cuarenta y ocho 00/100) incluidas multas y recargos considerados al mes de abril 2020, los que se ajustaran al momento de su cancelación, bajo apercibimiento de iniciarse las acciones administrativas, judiciales y penales tendientes al cobro de la suma adeudada;
Considerando: I. Que se han agotado las acciones administrativas para lograr el cobro de la suma adeudada; II. Que la empresa no cuenta con domicilio constituido por lo que los costos que le implicaría a la Administración la promoción del cobro por la vía judicial, resultan superiores al monto de la deuda; III. Que, en mérito a lo que viene de exponerse y no existiendo probabilidad para el cobro de lo adeudado, resulta pertinente declarar la incobrabilidad de la deuda referida, a los efectos contables, sin que esto implique renuncia alguna por parte del Estado de perseguir el crédito adeudado;
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 459 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en redacción dada por el artículo 653 de la Ley N° 16.710 de 14 de julio de 1995, por el artículo 10 T.O.C.A.F Decreto N° 150/012, de 11 de mayo de 2012; Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, Resolución de URSEC N° 010/13 de 31 de enero de 2013 y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Declárase incobrable a los efectos contables la deuda contraída con esta Unidad Reguladora por “De Maria Borques, Laureano Olivera, Amato Pedemonte” (nombre de fantasía GHM) el pago de la suma de por un monto de $ 51.348,00 (pesos uruguayos cincuenta y un mil trescientos cuarenta y ocho 00/100) incluidas multas y recargos considerados al mes de abril 2020.
2°. Pase por su orden a Secretaría General y a la Gerencia de Administración y Finanzas.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General