Resolución N° 110/024 - Declarar incobrable la deuda de la empresa DAFILUX S.A

Publicada el 18 de abril de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2020-2-9-0000172

Resolución: N° 110/2024

Acta: N° 14/2024

Montevideo, 18 de abril de 2024.

Visto: Las presentes actuaciones sobre las acciones seguidas por URSEC para procurar el cobro de la deuda contraída por la empresa DAFILUX S.A. (nombre de fantasía TNT), número de RUT 215152980017 del Departamento de Montevideo.

Resultando: I: Que a DAFILUX S.A. con fecha 19 de Setiembre de 2013, se autorizó licencia para prestar servicios postales dentro del territorio nacional e internacional mediante Resolución 239/013, adjudicándole a esos efectos licencia número OPE061 y la inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal; II. que con fecha 14 de Febrero de 2020, se dictó Resolución 032 /GAF/2020, donde se intimó al deudor al pago de la suma de $ 6.406,00 (pesos uruguayos seis mil cuatrocientos seis con 00/100), los que se ajustarán al momento de su cancelación, bajo apercibimiento de iniciarse las acciones administrativas, judiciales y penales tendientes al cobro de la suma adeudada; III. que con fecha 24 de Setiembre de 2020, se dictó Resolución N° 177/2020, que resuelve revocar la licencia postal otorgada a DAFILUX S.A. para actuar como operador postal Nº OPE061 en el ámbito internacional y local por la causal dispuesta en el art. 34 literal g) de la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012, dándole de baja en el RGPSP; 

Considerando: I. Que habiéndose notificado a DAFILUX S.A., esta comparece a efectuar sus descargos alegando que la empresa no existe desde hace años y no tiene ningún tipo de actividad, motivo por el cual no renovó su licencia postal. Entendiendo que la deuda generada, se debió a la omisión involuntaria de la cancelación de la licencia postal; II. que la empresa deja constancia de solicitud de baja ante DGI, que data fecha 31/03/2018; III. que del certificado de Vigencia anual de DGI y certificado común vigente de BPS (no existe Certificado), se desprende que la empresa se encuentra clausurada; IV. que en mérito a lo que viene de exponerse, corresponde declarar incobrable la deuda a los efectos contables, según lo dispuesto por el artículo 10 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).

Atento: a lo expuesto precedentemente, por los Arts. 70 y sigs. de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N°. 19.889 de 9 de Julio de 2020, la Ley Nº 17.930 de 23 de diciembre de 2005 y su Decreto Reglamentario Nº 459/007 de 26 de noviembre de 2007, la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012, Art.10 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) de 1° de Junio de 2012, Resolución de URSEC Nº 010/13 de 31 de enero de 2013 y su modificativa N° 264/14 de 6 de noviembre de 2014 y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

Declarar incobrable la deuda de la empresa DAFILUX S.A. (nombre de fantasía TNT), número de RUT 215152980017 del Departamento de Montevideo, a los efectos contables.

Comuníquese, publíquese y pase a la Gerencia de Administración y Finanzas a sus efectos.

Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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