Resolución N° 11/021 - Renovación permiso satélite geoestacionario HISPASAT S.A
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: 2020-2-9-1126
Resolución: Nº 011/2021
Acta: Nº 002/021
Montevideo, 28 de enero de 2021
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales HISPASAT S.A. solicita la renovación del permiso anual del satélite geoestacionario “HISPASAT-30W-5” (adicional de su Red).
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 1378/002 de 20 de agosto de 2002, se autorizó a HISPASAT S.A. en carácter precario y revocable, la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a los satélites que radien señales sobre el territorio nacional.
II) que por Resolución Nro. 158/019 del 28 de noviembre de 2019, se autorizó la renovación del permiso anual al satélite geoestacionario “HISPASAT-30W-5”, integrante de la red de HISPASAT S.A., destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional, con vencimiento al 30 de noviembre de 2020.
CONSIDERANDO: que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro.18.719 de 27 de diciembre de 2010, sus modificativos y concordantes, el Decreto Nro. 114/003 de 25 de marzo de 2003 y a lo informado por el Departamento de Administración del Espectro.
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1. Extender a partir del 1° de diciembre de 2020, la renovación del permiso anual del satélite geoestacionario detallado a continuación e integrante de la red de HISPASAT S.A. destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:
2. Establecer que el permiso precitado caduca el 30 de noviembre de 2021.
3. Reiterar que en el territorio nacional HISPASAT S.A. debe:
a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad;
b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias;
c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios
aplicables a los mismos;
d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos.
e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país;
f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de
coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya
4. Establecer que HISPASAT S.A. debe:
a) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, el pago por concepto del permiso anual del satélite de referencia cuyo monto asciende a U$S 2.000,00 (dólares americanos dos mil), como adicional de su Red;
b) comunicar a URSEC dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites
integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes, se dictará Resolución renovando el precitado permiso.
5. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
6. A sus efectos pase por orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Departamento Administración de Espectro y Unidad Facturación. Cumplido, archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidente del Directorio Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General