Resolución N° 11/023 - Desestimar el recurso de revocación interpuesto por STUDIO 5 S.R.L. contra la convocatoria del llamado a interesados para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en la ciudad de Chuy
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2022-71-1-0001138
Resolución: N° 011/2023
Acta: N° 02/2023
Montevideo, 9 de febrero de 2023.
Visto: Los recursos de Revocación y Anulación interpuestos por STUDIO 5 S.R.L. “contra la convocatoria del llamado a interesados para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en la frecuencia 89.3 de la ciudad del Chuy departamento de Rocha, que fuese publicado el día 7 de diciembre de 2022.
Resultando: I. Que debe tenerse por interpuesto los recursos en tiempo, en tanto se ha tomado como punto de partida del plazo reglamentario, el día de publicación de la convocatoria de referencia en sitio web institucional de esta Unidad Reguladora el día 7 de diciembre de 2022 II. Qué en Resolución N° 69/014 del Poder Ejecutivo de 07 de febrero de 2014 recaída en expediente N°: 2022-71-1-0001138 se resolvió: “dejar sin efecto la autorización conferida a Studio 5 S.R.L., para brindar el servicio de radiodifusión en la banda FM, frecuencia 89.3 MHz en la Ciudad del Chuy, departamento de Rocha, dispuesta por Resolución del Poder Ejecutivo de 24 de octubre de 2008 y “2. Convocar a un Llamado Público a interesados en brindar el servicio de radiodifusión de radio en la banda FM, en la ciudad del Chuy, departamento de Rocha, frecuencia 89.3 MHz, encomendando su realización a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), previa aprobación de las Bases y Condiciones respectivas por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual”. III. Que la recurrente fundamenta los recursos interpuestos, esencialmente en que cuenta con una autorización vigente hasta el año 2025 para operar la emisora, argumentando que por Decreto 45/2015 de 2 de febrero de 2015 dispuso autorizar con carácter precario las autorización por un período de 10 años de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 194 de la ley 19.307; que dicho criterio ha sido respaldado en informe de DINATEL fechado en julio de 2015; que de acuerdo al mismo ante la nulidad determinada por el TCA con relación a la resolución que autorizó a Studio 5 a explotar la emisora en el marco de un llamado público a interesados llevada a cabo en el año 2008, la situación se retrotraería a la situación anterior al acto anulado; expresando que URSEC habría compartido dicho criterio. También agrega copia de un informe habría sido generado por la Presidencia de la República fechado en agosto de 2015. IV. Que solicita la suspensión en la ejecución del acto recurrido
Considerando: I. Que el acto sobre el cual se fundamenta los recursos de obrados refieren a la Resolución del Poder Ejecutivo 69/014 de fecha 7 de febrero de 2014, y no al recurrido en las presentes actuaciones. II. Que la convocatoria realizada por URSEC, fue dispuesta y encomendada a la Unidad Reguladora según Resolución del Poder Ejecutivo 69/014 citada, que como se transcribe parcialmente su parte resolutiva, es la que dispone el llamado, y mandata a la URSEC a una actuación administrativa que es proceder a la convocatoria para el mismo. III. Que en mérito a lo antes expuesto, dicha convocatoria no es susceptible de ser recurrida, en cuanto no constituye el acto administrativo originario. VII, Que el acto administrativo originario, ya fue recurrido por la interesada en expediente 2014-8-1-0000388 habiendo fundamentado la vía recursiva interpuesta en expediente 2014-8-1-0000631. IV. Que la Resolución 69/014, fue recurrida en su totalidad y por tanto la impugnación en consecuencia alcanza todo el acto administrativo, comprendiendo a la convocatoria dispuesta para el Llamado Público a Interesados y encomendado su realización a URSEC V. Que dicho recurso fue desestimado por el Poder Ejecutivo de acuerdo a Resolución del 29 de diciembre de 2014. VI. Que la gestión de URSEC ante la presentación de copias de informes –sin identificación de expediente alguno- que dio lugar a la formación del 2016-2-9- 0001064, no implica compartir el criterio expuesto, procediendo a elevar a consideración del Poder Ejecutivo y culminando las mismas con disposición de archivo. VII. Que la copia del informe de la Presidencia de la República fechado en agosto de 2015 oportunamente agregado por la recurrente en expediente citado, concluye en que la Resolución 69/014 es ajustada a derecho. VIII. Que en mérito a lo que viene de exponerse, no resultan de recibo los extremos invocados como fundamentos de los recursos interpuestos, así como tampoco la pertinencia del recurso contra un acto que no resulta ser el acto originario respecto al cual se ha agotado la vía administrativa.
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 con las modificaciones introducidas por la Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, normas modificativas y concordantes.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Desestimar el recuro de revocación interpuesto por STUDIO 5 S.R.L. contra la convocatoria del llamado a interesados para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en la frecuencia 89.3 de la ciudad del Chuy departamento de Rocha, que fuese publicado el día 7 de diciembre de 2022; franqueando ante el Superior el de anulación en subsidio.
2°. Notifíquese personalmente a la recurrente.
3°. Pase a la Secretaría General a sus efectos.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Marta Posada, Secretaria General