Resolución N° 11/024 - Conformación del sistema de radioalarmas autorizado a Marcelo Daniel Scópice Laborde

Publicada el 7 de febrero de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución con anexos reservados:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2021-71-1-0000221

Resolución: N° 11/2024

Acta: N° 2/2024

Montevideo, 1º de Febrero de 2024

Visto: las presentes actuaciones referidas a los sistemas de radiocomunicaciones autorizados a Marcelo Daniel SCÓPICE LABORDE.

Resultando:  I que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro.254/001 de 22 de noviembre de 2001 se confirmaron las autorizaciones a Marcelo Daniel SCÓPICE LABORDE, para la prestación del servicio de radioalarmas en el departamento de Canelones, para la instalación y operación de sistemas destinados a la prestación del servicio de radioalarmas y para la instalación y operación de sistemas de uso propio. II. que por Resolución de la Gerencia Gestión y Fiscalización de esta Unidad Reguladora Nro.189/GGF/DAE/15 de 12 de junio de 2015 se autorizó a Marcelo Daniel SCÓPICE LABORDE la instalación y operación de un sistema de radioenlaces de uso propio que empleaba la tecnología de espectro expandido en la banda de frecuencias de 5.725-5.850 MHz en el ámbito de los departamentos de Maldonado y Canelones. III. que por Resolución de la Gerencia Ingeniería de Telecomunicaciones de esta Unidad Reguladora Nro.140/GIT/DAE/020 de 28 de julio de 2020 se estableció la conformación de los sistemas de referencia.

Considerando: I. que los interesados solicitan se adecuen al mes de agosto de 2023, los registros de facturación aplicables a estaciones de abonado integrantes de su sistema de radioalarmas, tomando en cuenta la información que oportunamente aportaron a través de la plataforma informática “Galería” de URSEC. II. que el señor Marcelo Daniel SCOPICE LABORDE informó que el sistema de radioenlaces de uso propio que empleaba la tecnología de espectro expandido en el ámbito de los departamentos de Maldonado y Canelones cesó su operación. III. que no existen inconvenientes en autorizar la transferencia a favor de TANINSUR S.A. de las autorizaciones oportunamente otorgadas y la licencia de Telecomunicaciones clase “B” otorgadas a favor del señor Marcelo Daniel SCOPICE LABORDE. IV. que a fin de preservar la seguridad en su funcionamiento, corresponde establecer la reserva de los parámetros técnico-administrativos de los sistemas de radiocomunicaciones de referencia.

Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 18.381 de 17 de octubre de 2008, el Decreto Nro. 232/010 de 2 de agosto de 2010, la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y lo informado por el Departamento Administración del Espectro.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

Establecer que la conformación del sistema de radioalarmas autorizado a Marcelo Daniel SCÓPICE LABORDE se ajustó en el período junio 2020 – agosto 2023, al detalle que luce en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.

Dejar sin efecto a partir del 30 de junio de 2023 la autorización otorgada a Marcelo Daniel SCÓPICE LABORDE para la instalación y operación de sistemas de uso propio en el departamento de Canelones.

Dejar sin efecto a partir del 30 de junio de 2023 la autorización otorgada al señor Marcelo Daniel SCÓPICE LABORDE para la instalación y operación de un sistema de radioenlaces bidireccionales punto a punto que empleaba la tecnología de espectro expandido en la banda de frecuencias de 5.725-5.850 MHz en el ámbito de los departamentos de Canelones y Maldonado.

Transferir, a partir de setiembre de 2023 a favor de TANINSUR S.A., la licencia de telecomunicaciones clase “B” que ostentaba Marcelo Daniel SCÓPICE LABORDE.

Transferir a partir de setiembre de 2023 a favor de TANINSUR S.A., la autorización para la prestación del servicio de radioalarmas en el departamento de Canelones que fuera otorgada a Marcelo Daniel SCÓPICE LABORDE.

Transferir a partir de setiembre de 2023 a favor de TANINSUR S.A., las autorizaciones para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones destinados a la prestación del servicio de radioalarmas en el departamento de Canelones que fueran otorgada a Marcelo Daniel SCÓPICE LABORDE.

Transferir a partir de setiembre de 2023 a favor de TANINSUR S.A., la asignación del canal radioeléctrico que se detalla en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución, que fuera otorgada a Marcelo Daniel SCÓPICE LABORDE.

Establecer que la conformación del sistema de radioalarmas autorizado a TANINSUR S.A. se ajusta a partir del mes de setiembre de 2023, al detalle que luce en el numeral III) del Anexo a la presente resolución.

Establecer que: a. las autorizaciones otorgadas a TANINSUR S.A. revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación del sistema radioeléctrico autorizado a TANINSUR S.A. debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora, incluyendo las estaciones centrales receptoras. Específicamente en lo que respecta a las estaciones de abonado del sistema de radioalarmas, TANINSUR S.A. debe aportar el detalle de altas y bajas mensuales, antes del décimo día de cada mes. Dicho registro debe efectuarse a través del Tramite en Línea “Sistemas de prestación de servicios de radiocomunicaciones (alta y baja de estaciones)” en el portal de URSEC en Internet; c. el sistema de radiocomunicaciones destinado a la prestación del servicio de radioalarmas debe ser operado en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994; d. si en la práctica la operativa de alguna de las estaciones de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual la titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación del sistema no se ajustara a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables a la titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a dejar sin efecto la autorización concedida.

10° Declarar reservado el Anexo de la presente Resolución.

11° Notifíquese a los interesados de la presente Resolución.

12° A sus efectos pase por su orden a la Unidad de Atención y Gestiones, a la Unidad Facturación, al Departamento Administración del Espectro y al Departamento de Regulación Económica. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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