Resolución N° 11/025 - Renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios Satélites Mexicanos S.A
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2025-71-1-0000007
Resolución: N° 11/2025
Acta: N° 3/2025
Montevideo, 23 de Enero de 2025
Visto: las presentes actuaciones referidas a la renovación del permiso anual del satélite geoestacionario “EUTELSAT 117 WEST B” integrante de la red de SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V.
Resultando: I. que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro.1600/002 de 1 de octubre de 2002 se autorizó a SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V., en carácter precario y revocable, la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a los satélites correspondientes. II. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 013/020 de 6 de febrero de 2020 se confirmó que SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V. ostenta licencia de telecomunicaciones clase “C”. III. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 012/024 de 1 de febrero de 2024 se extendió el permiso anual al satélite geoestacionario “EUTELSAT 117 WEST B” estableciendo que el mismo caducaba el 31 de diciembre de 2024.
Considerando: I. que por el literal b) del numeral 6to., de la Resolución Nro. 012/024 de 1 de febrero de 2024 se estableció que SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V. debía “…comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes, se dictará Resolución renovando el precitado permiso.”; II. que en tanto SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V. no cursó comunicación alguna a esta Unidad Reguladora sobre su intención de no renovar el permiso anual al precitado satélite, se entiende que corresponde proceder a dictar resolución expidiendo el mismo.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Extender a partir del 1° de enero de 2025 el permiso anual del satélite geoestacionario detallado a continuación e integrante de la red de SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V., destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:
Satélite | Posición orbital Longitud oeste (°) | Bandas de frecuencias | |
Enlaces descendentes (GHz) | Enlaces ascendentes (GHz) | ||
“EUTELSAT 117 WEST B” | 117 | 10,95 – 11,20 | 13,75 – 14,00 |
11,45 – 11,70 | 14,50 – 14,75 |
El referido permiso caduca el 31 de diciembre de 2025.
2°. Reiterar que en el territorio nacional SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V. debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos. e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya
3°. Establecer que SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V. debe: a) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, por concepto del permiso anual del satélite geoestacionario de referencia adicional a su red, el monto total de U$S 2.000 (dólares americanos dos mil); b) comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes, se dictará Resolución renovando el precitado permiso.
4°. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
5°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Unidad Facturación y Departamento Administración del Espectro. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario Genera