Resolución N° 11/025 - Renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios Satélites Mexicanos S.A

Publicada el 30 de enero de 2025. Se transcribe texto completo de la Resolución y se adjunta documento firmado:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

 Expediente: N° 2025-71-1-0000007 

Resolución: N° 11/2025 

Acta: N° 3/2025 

Montevideo, 23 de Enero de 2025 

Visto: las presentes actuaciones referidas a la renovación del permiso anual del satélite geoestacionario “EUTELSAT 117 WEST B” integrante de la red de SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V. 

Resultando: I. que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro.1600/002 de 1 de octubre de 2002 se autorizó a SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V., en carácter precario y revocable, la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a los satélites correspondientes. II. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 013/020 de 6 de febrero de 2020 se confirmó que SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V. ostenta licencia de telecomunicaciones clase “C”. III. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 012/024 de 1 de febrero de 2024 se extendió el permiso anual al satélite geoestacionario “EUTELSAT 117 WEST B” estableciendo que el mismo caducaba el 31 de diciembre de 2024.

Considerando: I. que por el literal b) del numeral 6to., de la Resolución Nro. 012/024 de 1 de febrero de 2024 se estableció que SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V. debía “…comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes, se dictará Resolución renovando el precitado permiso.”; II. que en tanto SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V. no cursó comunicación alguna a esta Unidad Reguladora sobre su intención de no renovar el permiso anual al precitado satélite, se entiende que corresponde proceder a dictar resolución expidiendo el mismo. 

Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Extender a partir del 1° de enero de 2025 el permiso anual del satélite geoestacionario detallado a continuación e integrante de la red de SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V., destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:

Satélite

Posición orbital

Longitud oeste

(°)

Bandas de frecuencias

Enlaces descendentes

(GHz)

Enlaces ascendentes

(GHz)

EUTELSAT 117 WEST B”

117

10,95 – 11,20

13,75 – 14,00

11,45 – 11,70

14,50 – 14,75

El referido permiso caduca el 31 de diciembre de 2025. 

2°. Reiterar que en el territorio nacional SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V. debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos. e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya

. Establecer que SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V. debe: a) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, por concepto del permiso anual del satélite geoestacionario de referencia adicional a su red, el monto total de U$S 2.000 (dólares americanos dos mil); b) comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes, se dictará Resolución renovando el precitado permiso. 

4°. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución. 

5°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Unidad Facturación y Departamento Administración del Espectro. Cumplido, oportunamente archívese. 

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta 

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario Genera

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