Resolución N° 111/022 - Licencia postal para SAAVEDRA BACIGALUZ FRANCISCO
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: N° 2022-71-1-0000370
Resolución: N°111/2022
Acta: N° 20/022
Montevideo, 27 de junio de 2022
VISTO: La presentación por parte de la empresa SAAVEDRA BACIGALUZ FRANCISCO (nombre de fantasía “Kubo”), por la que solicita la licencia para prestar servicios postales y su inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal (RGPSP).
RESULTANDO: Que se presentó la mencionada empresa a los efectos de solicitar una licencia postal, se le formularon varias observaciones relacionadas con los requisitos de información y documentos a presentar las que fueron levantadas.
CONSIDERANDO: I. Que conforme a las disposiciones legales vigentes, compete a esta Unidad Reguladora otorgar las licencias a los prestadores del servicio postal que habilita su participación en el mercado y la inscripción en el mencionado Registro. II. Que de acuerdo a lo informado por la Unidad Registro de Prestadores de la Gerencia de Servicios Postales, no existen inconvenientes para que se otorgue la autorización solicitada.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y por los arts.70 y sigtes. de la Ley No 17.296 de 21 de febrero de 2001, con la redacción dada por la Ley No 18.046 de 24 de octubre de 2006 y su modificativa Ley No 18.719 de 27 de diciembre de 2010, Ley 19.009 de 22 de noviembre de 2012 y su Decreto Reglamentario No 209/017 de 4 de agosto de 2017, Decreto No . 030/017 de fecha 6 de febrero de 2017 y Ley No 19.594 de 5 de enero de 2018, las Resoluciones de Ursec No 717/009 de 23 de diciembre de 2009 y modificativa No 427/010 de 12 de agosto de 2010, No 106/016 de 4 de agosto de 2016, No 185/016 de 9 de diciembre de 2016, No 107/2017 de 14 de julio de 2017 y No 071/18 de 4 de mayo de 2018 y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1 . Otorgar a la empresa SAAVEDRA BACIGALUZ FRANCISCO (nombre de fantasía “Kubo”), RUT No 214048650016, la licencia número OPE 145 y la inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal, que lo autoriza a la prestación de servicios postales en el ámbito nacional en Montevideo y en el ámbito internacional, en América del Sur, y en América del Norte, Estados Unidos.
2 . La habilitación de la licencia queda condicionada al pago de 10.000 UI (unidades indexadas diez mil) dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación de la presente, vencido dicho plazo sin que hubiera hecho efectivo el pago, quedará sin efecto el otorgamiento de la licencia solicitada y se archivarán las presentes actuaciones.
3 . Establecer que la licencia otorgada tiene vigencia por un año a contar de la habilitación de la misma y está sujeta a lo dispuesto en la Ley 19.009 de 22 de noviembre de 2012 y en la Resolución de Ursec No 071/18 de 4 de mayo de 2018.
4 . Establecer que el licenciatario deberá dar cumplimiento a las disposiciones que rigen en la materia, incluyendo la presentación de las declaraciones juradas y el pago de la Tasa de Control del Marco Regulatorio y de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal, en el caso que corresponda, y la presentación de la información a que refieren las Resoluciones de Ursec No 717/009 de 23 de diciembre de 2009 y modificativa No 427/010 de 12 de agosto de 2010; realizar el trámite de Registro de Personas y Empresas (incluye constitución de domicilio electrónico) ante Ursec; así como al otorgamiento de las máximas facilidades para efectuar las inspecciones correspondientes.
5 . A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Gerencia de Servicios Postales —Unidad Registro de Prestadores— para la notificación a través del sistema VUCE de la presente Resolución y una vez notificado emitir el Certificado de Licencia Postal, siga a Facturación. Cumplido, archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General