Resolución N° 111/024 - Declarar incobrable la deuda a los efectos contables, de DANKEN S.A

Publicada el 18 de abril de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2020-2-9-0000474

Resolución: N° 111/2024

Acta: N° 14/2024

Montevideo, 18 de abril de 2024.

Visto: las acciones seguidas por URSEC para procurar el cobro de la deuda contraída por la empresa DANKEN S.A, número de RUT: 211442480014, domiciliada en calle Molinos de Raffo 748 - Montevideo, por la operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el ámbito del departamento de Montevideo

Resultando: I. Que con fecha 20 de setiembre de 2007 se dictó Resolución de URSEC N°381/07 donde se confirmó la autorización otorgada a DANKEN S.A para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Montevideo, con su correspondiente asignación de frecuencia radioeléctrica; II. Que por Resolución de URSEC N° 041 /GAF/2020 de 18 de junio de 2020, se resolvió intimar a la empresa DANKEN S.A por un monto de $ 33.219,00 (pesos uruguayos treinta y tres mil doscientos diecinueve con 00/100), incluidas multas y recargos considerados al mes de mayo 2020, por el pago de servicios correspondientes al periodo de Marzo/17 a Mayo/20, procediéndose a su notificación el 29 de junio de 2020 por medio de correo electrónico, no presentándose a realizar evacuación; III. Que los certificados de DGI y BPS, de la empresa DANKEN S.A. se encuentran suspendidos, y que se procedió a inscribir la deuda en el Clearing, puesto que la misma al 15 de julio de 2020 seguía sin ser saldada; IV. Que el 12 de mayo de 2023, se dictó Resolución de URSEC N° 136/GIT/DAE/023, donde se resolvió revocar a partir del 31 de julio de 2020 la autorización otorgada a la deudora, y que la misma fue notificada el día 17 de mayo de 2023, por medio de correo electrónico, pero no se logró dicha comunicación puesto que no se pudo encontrar la dirección de correo que se escribió; V. Que desde Administración del Espectro se solicitó al Departamento de Contralor verificar la existencia de tráfico y estos indican que habiéndose realizado escucha a través de la estación de monitoreo ubicada en Melilla en la frecuencia 479.525 MHz, no se observó actividad alguna; VI. Que en tanto la situación seguía incambiada, el 12 de junio de 2023, se dictó Resolución N°014 /GAF/2023, donde se resolvió dejar sin efecto Resolución 41/GAF/2020, e Intimar la empresa Danken S.A. por un monto de $ 34.999,00 (pesos uruguayos treinta y cuatro mil novecientos noventa y nueve con 00/100), incluidas multas y recargos considerados al periodo de julio 2020; la misma corresponde al pago de servicios correspondientes al periodo de Enero/15 a Julio/20; VII. Que habiéndose procedido a notificar la resolución de intimación, mediante correo postal certificado con constancias de nota de envío, a la dirección Molinos de Raffo 748 - Montevideo, no se logró con éxito el procedimiento, Art.91 del Decreto N°500/91; VIII. Que, se adjunta publicación de la Resolución 014/GAF/2023 de fecha 12/6/2023, en la edición N° 31.236 del Diario Oficial del 11 de agosto de 2023, Art.94 del Decreto N°500/91; IX. Que la empresa no cuenta con Registro de Personas y Empresa en la Unidad, por lo tanto no tiene domicilio electrónico, Decreto 30/2017 de 06 de febrero de 2017.

Considerando: I. Que se han agotado las acciones administrativas para lograr el cobro de la suma adeuda, sin un resultado exitoso; II. Que según DEU 003 (facturación), se considera incobrable, por lo tanto no se dará inicio a acciones legales, a toda deuda inferior a 6.000 U.I. (seis mil unidades indexadas); III. Que en mérito a lo que viene de exponerse, corresponde declarar incobrable la deuda a los efectos contables, art.10 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).

Atento: a lo expuesto precedentemente, por arts. 70 y siguientes de Ley N° 14.306 de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario), por los arts.70 y siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, la Ley Nº 17.930 de 23 de diciembre de 2005 y su Decreto Reglamentario Nº 459/007 de 26 de noviembre de 2007, art.10 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) de 01 de junio de 2012, Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto N° 500/991 y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Declarar incobrable la deuda a los efectos contables, de DANKEN S.A. número de Rut: 211442480014, por la utilización referida al sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Montevideo.

2°. Pase a Secretaría General, a Notificaciones, a Gerencia de Regulación Jurídica y Económica; y a Gerencia de Administración y Finanzas.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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