Resolución N° 113/023 - Asignar a TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A. los derechos de uso de frecuencia que se detallan
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2023-71-1-0000516
Resolución: N° 113/2023
Acta: N° 21/2023
Montevideo, 15 de junio de 2023
Visto: La solicitud presentada por TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A. para que se haga efectiva la asignación del correspondiente bloque de frecuencias en la banda de 3,5 GHz, emergente del Procedimiento Competitivo cuya instancia final se realizó el 9 de mayo de 2023.
Resultando: I. Que por Decreto Nro. 425/022 de 27 de diciembre de 2022 el Poder Ejecutivo autorizó genéricamente la asignación por Procedimiento Competitivo del uso de frecuencias radioeléctricas en la banda de 3,5 GHz para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles internacionales (IMT), en los segmentos de 3300 a 3400 MHz y 3600 a 3800 MHz. II. Que por Decreto Nro. 112/023 de 30 de marzo de 2023, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones que regiría el Procedimiento Competitivo para la asignación de derechos de uso de frecuencias radioeléctricas destinados a la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles internacionales (IMT) en la banda de 3,5 GHz. III. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 071/023 de 27 de abril de 2023 se declaró la precalificación de la empresa TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A. en el referido Procedimiento Competitivo. IV. Que la Instancia Final del Procedimiento Competitivo (IFP) se realizó el 9 de mayo de 2023. V. Que como resultado de IFP, TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A. dispone de un período de 60 (sesenta) días corridos para solicitar que se haga efectiva la asignación del Lote adquirido y que los plazos para abonar el monto total ofertado de U$S 28.051.000 (veintiocho millones cincuenta y un mil dólares de Estados Unidos de América) son los establecidos en el artículo 39 del referido Pliego de Bases y Condiciones.
Considerando: I. Que en aplicación del artículo 39 del Pliego de Bases y Condiciones TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A. deberá hacer efectivo el pago de acuerdo al siguiente detalle: a) un 25% (veinticinco por ciento) dentro de los 30 (treinta) días corridos y siguientes desde la asignación; b) un 50% (cincuenta por ciento) dentro de los 12 (doce) meses siguientes desde la asignación; c) el 12,5% (doce con cinco) dentro de los 24 (veinticuatro) meses siguientes desde la asignación y d) el 12,5% (doce con cinco) dentro de los 36 (treinta y seis) meses siguientes desde la asignación. II. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 40 del Pliego de Bases y Condiciones, esta Unidad Reguladora debe dictar el acto administrativo otorgando el derecho de uso de frecuencias radioeléctricas correspondientes.
Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nº 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y N° 115/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes, N° 425/022 de 27 de diciembre de 2022, N° 112/023 de 30 de marzo de 2023 y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro y la Gerencia Regulación Jurídica y Económica.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Asignar a TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A. los derechos de uso por el plazo de 25 (veinticinco) años computable a partir del día siguiente en que se notifique la presente Resolución, del Lote de frecuencias detallado a continuación y destinados a la prestación de servicios de comunicaciones móviles (IMT):
Lote | Sub-bloque (MHz) |
EA05 | 3700 – 3800 |
2°. Establecer que TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A.: a) deberá abonar: i) U$S 7.012.750 (siete millones doce mil setecientos cincuenta dólares de Estados Unidos de América) dentro de los 30 (treinta) días corridos y siguientes desde la asignación; ii) U$S 14.025.500 (catorce millones veinticinco mil quinientos dólares de Estados Unidos de América) dentro de los 12 (doce) meses de hacer efectiva la asignación; iii) U$S 3.506.375 (tres millones quinientos seis mil trecientos setenta y cinco dólares de Estados Unidos de América) dentro de los 24 (veinticuatro) meses siguientes desde la asignación y iv) U$S 3.506.375 (tres millones quinientos seis mil trecientos setenta y cinco dólares de Estados Unidos de América) dentro de los 36 (treinta y seis) meses siguientes desde la asignación; b) deberá instalar y poner en funcionamiento los sistemas destinados a la prestación de los servicios de comunicaciones móviles dentro de los plazos establecidos y sujeto a los controles y autorizaciones que se establecen en el Pliego de Bases y Condiciones y al ordenamiento jurídico vigente aplicable.
3º. Notifíquese a TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A. de la presente Resolución.
4º. A sus efectos pase por su orden a Secretaria General, Unidad de Atención y Gestiones, Gerencia Administración y Finanzas y Departamento Administración del Espectro.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General