Resolución N° 113/024 - Declarar incobrable deuda FORESTEC S.A.
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: N° 2023-71-1-0000745
Resolución: N° 113/2024
Acta: N° 14/2024
Montevideo, 18 de abril de 2024.
Visto: las acciones seguidas por URSEC para procurar el cobro de la deuda contraída por FORESTEC S.A. con número de Rut 214753040010, con domicilio en calle Padrón 3416 Sec. Jud 8, Paraje Alférez, ciudad de Maldonado; por la utilización referida a un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el territorio nacional. .
Resultando I. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora, N° 689/008 de 17 de diciembre de 2008, se autorizó a FORESTEC S.A. la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el territorio nacional con la consecuente asignación del canal radioeléctrico de funcionamiento en compartición con COMPAÑÍA FORESTAL ORIENTAL S.A. II. Que desde Recuperación de Deudas informan que, la empresa mantiene una deuda con URSEC desde el período Agosto/15 a la fecha, adjuntando Certificados Únicos de DGI y BPS en estado suspendido y sin vigencia respectivamente. III. Que el 7 de julio de 2023, se dicta Resolución N° 184/GIT/DAE/2023 donde se resuelve, por parte de atribuciones delegadas de LA GERENCIA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES, revocar a partir de 31 de julio de 2023 la autorización otorgada a FORESTEC S.A. para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el territorio nacional, junto con la correspondiente asignación del canal radioeléctrico detallado en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución. IV. Que con fecha 17 de agosto de 2023, se dispuso por Resolución de URSEC N°024/GAF/2023, en atribuciones delegadas de LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES, intimar a la empresa FORESTEC S.A, por un monto de $ 178.522,00 (pesos uruguayos ciento setenta y ocho mil quinientos veintidós con 00/100), incluidas multas y recargos considerados al período de Julio 2023 los que se ajustarán al momento de su cancelación. V. Que se recibe del correo respuesta de no haber podido concretar con éxito el procedimiento de notificación al deudor de la resolución de intimación, por contener una dirección deficiente, Art 91, D.500/91. VI. Que al no lograr con éxito la notificación por medio de correo postal con aviso de retorno al domicilio fiscal, se realizó publicación de la citada resolución en el Diario Oficial con Nº 31.268, Art 94, D.500/91. VII. Que desde Recuperación de Deudas informan que, teniendo en cuenta que el deudor no se comunicó para regularizar dicha situación, se realizó la inscripción en el Clearing de informes.
Considerando: I. Que se han agotado las acciones administrativas para lograr el cobro de la suma adeuda, sin un resultado exitoso. II. Que en mérito a lo que viene de exponerse, corresponde declarar incobrable la deuda a los efectos contables.
Atento:: a lo expuesto precedentemente, por arts. 70 y siguientes de Ley N° 14.306 de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario), por los arts.70 y siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, la Ley Nº 17.930 de 23 de diciembre de 2005 y su Decreto Reglamentario Nº 459/007 de 26 de noviembre de 2007, Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto N° 500/991 y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Declarar incobrable la deuda a los efectos contables, de FORESTEC S.A. con número de Rut 214753040010, con domicilio en calle Padrón 3416 Sec. Jud 8, Paraje Alférez, ciudad de Maldonado.
2°. Pase a Secretaría General, a Notificaciones, a Gerencia de Regulación Jurídica y Económica; y a Gerencia de Administración y Finanzas
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General