Resolución N° 113/025 - Dejar sin efecto autorización otorgada a EDUARDO ESTEFANELL S.R.L
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: 2024-71-1-1451
Resolución: N° 113/2025
Acta: N° 10/2025
Montevideo, 9 de mayo de 2025
Visto:
la solicitud presentada por EDUARDO ESTEFANELL S.R.L. para que se le otorgue la baja de las autorizaciones que le fueron otorgadas referidas al sistema de radiocomunicaciones de uso propio destinado a actuar como sistema auxiliar (radioreportaje), de la estación de radiodifusión sonora CW 39 “La Voz de Paysandú” en el departamento de Paysandú.
Resultando:
que por Resolución del Departamento de Frecuencias Radioeléctricas de esta Unidad Reguladora Nro. 0510/DFR/06 de 8 de junio de 2006, se autorizó a EDUARDO ESTEFANELL S.R.L. la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio, destinado a actuar como sistema auxiliar (radioreportaje) de la estación de radiodifusión sonora CW 39 “La Voz de Paysandú” en el departamento de Paysandú con la consecuente asignación del canal radioeléctrico de funcionamiento.
Considerando:
que corresponde acceder a lo solicitado.
Atento:
a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 153/993 del 30 de marzo de 1993, Nro. 114/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1 Dejar sin efecto a partir del 31 de marzo de 2025 la autorización otorgada a EDUARDO ESTEFANELL S.R.L. para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio destinado a ser utilizado como sistema auxiliar (radioreportajes) de la emisora CW 39 “La Voz de Paysandú” del departamento de Paysandú.
2 Dejar sin efecto a partir del 31 de marzo de 2025 la asignación a EDUARDO ESTEFANELL S.R.L. del canal radioeléctrico detallado en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.
3 Establecer que EDUARDO ESTEFANELL S.R.L. en caso de enajenar total o parcialmente el equipamiento radioeléctrico en desuso, previamente deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto Nro. 476/996 de 10 de diciembre de 1996.
4 Declarar reservado el Anexo a la presente Resolución.
5 Notifíquese a EDUARDO ESTEFANELL S.R.L. de la presente Resolución.
6 A sus efectos pase por orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Unidad de Facturación, Departamento Administración del Espectro, Departamento Teledifusión y Departamento de Contralor. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Ec. Gonzalo Balseiro, Presidente
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General