Resolución N° 114/024 - Bloqueo de sitios de apuestas clandestinas
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2024-71-1-0000625
Resolución: N° 114/2024
Acta: N° 14/2024
Montevideo, 18 de abril de 2024.
Visto: La Resolución N° 065/2024 de 2 de abril de 2024 de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas.
Resultando: I. Que por dicho acto administrativo se resolvió disponer el bloqueo de las Direcciones de Dominio/Uniform Resource Locator (URL) que lista en su numeral 1°; II. Que la resolución citada se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 244 y 245 de la Ley 19.535 de 25 de setiembre de 2017 y Decreto 366/017 de 21 de diciembre de 2017.
Considerando: I. Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 366/017, le corresponde a URSEC el traslado de la orden de bloqueo dispuesta por el organismo competente a todos los operadores habilitados dentro del mercado nacional; II. Que los operadores deberán efectivizar el bloqueo dentro del término de 48 de horas de recibida la comunicación de esta Unidad Reguladora.
Atento: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los Arts. 70 y siguientes de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por los artículos 256 y siguientes de la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativas y complementarias, a los Arts. 244 y 245 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017, el Decreto N° 366/017 de 21 de diciembre de 2017, la Resolución de URSEC Nº 003/2001 de 16 de mayo 2001.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Notifíquese a ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANTEL), AM WIRELESS URUGUAY S.A., TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A., DEDICADO S.A., ENALUR S.A., TELSTAR S.A., KORFIELD S.A., MONTE CABLEVIDEO S.A, PRAIAMAR S.A., RISELCO S.A., TRACTORAL S.A., YATEK S.A. y AGESIC, la orden de bloqueo dispuesto por la Resolución N° 065/2024 de 2 de abril de 2024 de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, de las Direcciones de Dominio/Uniform Resource Locator (URL) que se lista en el numeral 1° de dicha resolución, cuya copia se adjunta.
2°. Notifíquese asimismo a la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), a fin de que proceda a bloquear, de igual forma, la “red uy”.
3°. Establécese que los operadores cuentan con un plazo de 48 horas a contar de la notificación de la presente, a efectos de hacer efectivo el bloqueo dispuesto.
4°. Pase a Notificaciones a efectos de notificar personalmente la presente Resolución, conjuntamente con la Resolución de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas N° 065/2024 de 2 de abril de 2024, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANTEL), AM WIRELESS URUGUAY S.A., TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A., DEDICADO S.A., ENALUR S.A., TELSTAR S.A., KORFIELD S.A., MONTE CABLEVIDEO S.A, PRAIAMAR S.A., RISELCO S.A., TRACTORAL S.A., YATEK S.A. y AGESIC. Cumplido, archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General