Resolución N° 115/022 - Autorización pruebas 5G TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A.

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2021-71-1-0000628

Resolución: N° 115/2022

Acta: N° 21/022

Montevideo, 05 de julio de 2022

VISTO: La solicitud presentada por TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A. para que se le autorice la realización de pruebas técnicas de la tecnología 5G en la banda de frecuencias de 3,6 GHz.

CONSIDERANDO: I. Que se entiende necesario, conveniente y oportuno habilitar un período razonable (tres meses) para la realización de pruebas técnicas de la tecnología actualmente disponible en la banda de frecuencias de 3,6 GHz, de forma de permitir a los operadores interesados en llevar a cabo las mismas, obtener información y experiencia para el futuro despliegue eficaz y eficiente de servicios y sistemas. Entre los diversos elementos a considerar se encuentran aspectos tales como evaluar la necesidad de establecer parámetros para la sincronización de redes que espectralmente operen en partes de la banda de 3300 a 3800 MHz, analizar la identificación de soluciones prácticas para la eventual coexistencia de redes que utilicen estructuras de sincronización diversas, y/o servicios de radiocomunicaciones similares o diferentes y la compatibilidad con operaciones en la dirección espacio-Tierra en el ámbito del servicio fijo por satélite en bandas de frecuencias contiguas; II. Que en el marco de referencia se entiende adecuado habilitar a TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A. la utilización, a) del segmento 3300-3400 MHz en condición de no compartida; b) del segmento 3600 a 3800 MHz en carácter compartido con otros a quienes se les otorgue similar autorización; III. Que, otorgada la vista de precepto, TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A. presentó sus comentarios.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro. 153/993 de 30 de marzo de 1993, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, Nro. 53/014 de 28 de febrero de 2014, sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1. Autorizar a TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A. la realización de pruebas técnicas en los segmentos de frecuencias 3300-3400 MHz y 3600-3800 MHz desde el día siguiente de notificación de la presente Resolución y hasta el 30 de setiembre de 2022 inclusive, en el ámbito de los departamentos de Canelones, Lavalleja, Maldonado y Montevideo y de acuerdo con las siguientes condiciones generales: a) la instalación y operación de cada una de las estaciones de base deberá ser habilitada previamente por el Departamento Administración del Espectro; b) no se deben causar interferencias perjudiciales a sistemas de radiocomunicaciones operando en frecuencias adyacentes a los segmentos de precitados y en caso de que se verifiquen, deberá cesar las emisiones en forma inmediata; c) no debe involucrar comercialización alguna de servicios de telecomunicaciones; d) se deberán adoptar las medidas correspondientes para evitar que la exposición a los campos electromagnéticos, generados por las estaciones que operen en los referidos sub-bloques de frecuencias, superen los límites establecidos por el Poder Ejecutivo por el Decreto Nro. 53/014; e) la autorizada oportunamente debe remitir a URSEC, un informe sintético de las evaluaciones y resultados obtenidos, específicamente sobre las cuestiones que considere relevantes poner en su conocimiento.

2. Establecer: a) que la vigencia de las autorizaciones otorgadas por este acto administrativo se encuentra condicionada al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia, incluyendo el pago de los precios correspondientes por utilización del espectro radioeléctrico en la correspondiente condición de compartición y en correspondencia con el efectivo inicio de despliegue de estaciones de base que se autorice de acuerdo con lo previsto en el literal a) del numeral precedente; b) que la autorización otorgada a TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A., que incluye la habilitación para el uso de frecuencias correspondientes a los segmentos 3300-3400 MHz y 3600-3800 MHz, no conlleva reserva ni derecho alguno respecto a una eventual futura autorización y/o asignación en el segmento de frecuencias 3300- 3800 MHz; c) que URSEC, a través del Departamento Administración del Espectro, coordinará las referidas pruebas técnicas, por lo cual TELEFÓNICA MÓVILES DEL URUGUAY S.A. deberá otorgar las facilidades correspondientes.

3. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.

4. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Unidad Facturación y Departamento Administración del Espectro.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

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