Resolución N° 115/023 - Renovar la asignación a Antel de derecho de uso por los segmentos de frecuencias detallados
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2023-71-1-0000563
Resolución: N°115/2023 Acta: N° 21/2023 Montevideo, 15 de junio de 2023.
Visto: La solicitud presentada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANTEL) para que se le renueve por el plazo de 20 (veinte) años el derecho de uso de 20 MHz correspondientes a los segmentos de 1710 – 1720 MHz y 1805 – 1815 MHz.
Resultando: I Que por Resolución de esta Unidad Reguladora N° 205/003 de 3 de julio de 2003 se asignó a ANTEL derechos de uso por el plazo de veinte años de las frecuencias 1755 a 1765 MHz y 1850 a 1860 MHz correspondientes a 2 (dos) lotes de 5 + 5 MHz, para el desarrollo de red celular de telecomunicaciones móviles. Por el mismo acto se dispuso que la prestación de los servicios debía efectuarse en las condiciones y plazos descriptos en el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones, el cual fuera aprobado por el Decreto N° 438/001 de 8 de noviembre de 2001 con las modificaciones introducidas por los Decretos N° 120/002 de 5 de abril de 2002 y N° 394/002 de 16 de octubre de 2002 y debiendo abonar la asignataria el precio de U$S 12.000.000 (doce millones de dólares estadounidenses) por los derechos de uso de los mencionados segmentos de frecuencias, monto total emergente del precio promedio de cada lote de 5 + 5 MHz en la misma banda de frecuencias surgido del procedimiento competitivo. II Que posteriormente por Resolución de esta Unidad Reguladora N° 242/007 de 19 de julio de 2007 se sustituyó la asignación a ANTEL de derechos de uso por el plazo de veinte años de los sub-bloques de frecuencias 1755 a 1765 MHz y 1850 a 1860 MHz por los sub-bloques de frecuencias 1740 a 1750 MHz y 1835 a 1845 MHz, manteniendo invariante el resto de las condiciones técnico-administrativas establecidas oportunamente. III Que dicha sustitución de frecuencias fue motivada por la ocurrencia de interferencias perjudiciales al sistema de ANTEL originadas por sobre-propagación radioeléctrica de emisiones de estaciones de radiocomunicaciones ubicadas en territorio de Argentina que operaban en los mismos sub-bloques de frecuencias. IV Que luego, por el artículo 2) del Decreto N° 399/011 de 22 de noviembre de 2011 el Poder Ejecutivo dispuso, entre otros, la migración de ANTEL desde los sub-bloques de frecuencias 1740 a 1750 MHz y 1835 a 1845 MHz a los sub-bloques de frecuencias 1710 a 1720 MHz y 1805 a 1815 MHz, manteniendo las condiciones técnico-administrativas de la asignación original. V Que la migración impuesta se fundamentó en la necesidad de adoptar medidas por parte de la Administración, para la optimización del espectro radioeléctrico disponible en las bandas de frecuencias en consideración.
Considerando: Que se ha verificado: i) que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el Procedimiento Competitivo que motivó la Resolución N° 205/003 no contempló un mecanismo de renovación; ii) que ANTEL presentó su solicitud el 5 de junio de 2023; iii) que al momento no existen elementos que justifiquen establecer requerimientos técnicos diferenciales a aquellos oportunamente establecidos en el precitado Pliego de Bases y Condiciones.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley N° 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos N° 114/003 y N° 115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, N° 377/022 de 29 de noviembre de 2022, sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro y la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Renovar la asignación a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES de derecho de uso por los segmentos de frecuencias detallados a continuación, por el plazo de 20 (veinte) años contados a partir del 2 de julio de 2023: 1710 – 1715 MHz apareado con 1805 – 1810 MHz 1715 – 1720 MHz apareado con 1810 – 1815 MHz
2°. Disponer que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES debe abonar a esta Unidad Reguladora por la precitada asignación, U$S 12.000.000 (doce millones de dólares estadounidenses), mediante un único pago que deberá realizarse dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos, contado a partir del siguiente de la notificación de la presente Resolución.
3°. Establecer que los requerimientos técnicos de las estaciones transmisoras que operen en los segmentos de frecuencias precitados deben cumplir con las especificaciones técnicas explicitadas en el Anexo I del Pliego de Bases y Condiciones que fuera aprobado por el Decreto N° 438/001 de 8 de noviembre de 2001, con las modificaciones introducidas por los Decretos N° 120/00 de 5 de abril de 2002 y N° 394/002 de 16 de octubre de 2002.
4°. Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES de la presente Resolución.
5°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Gerencia Administración y Finanzas y Departamento Administración del Espectro. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General