Resolución N° 117/023 - Autorizar a ANTEL la operación de las estaciones bases (MODIFICADA POR RESOLUCIÓN DE URSEC N°119/023)
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: 2023-71-1-0000479
Resolución: N° 117/2023
Acta: N° 22/023
Montevideo, 20 de junio de 2023
Visto: la solicitud presentada el 16 de junio de 2023 por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en adelante, ANTEL) para que se le autorice la operación en un conjunto de estaciones bases en frecuencias comprendidas en el sub-bloque de 3600 – 3700 MHz con la tecnología 5G.
Resultando: I) que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 089/023 de 29 de mayo de 2023 se asignó a ANTEL los derechos de uso por el plazo de 25 (veinticinco) años del sub-bloque de frecuencias 3600-3700 MHz destinado a la prestación de servicios de comunicaciones móviles (IMT). II) Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 39 del Pliego de Bases y Condiciones, ANTEL ha acreditado el pago del 25% (veinticinco por ciento) del monto total correspondiente, dentro de los 30 (treinta) días corridos y siguientes desde la asignación precitada. III) Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el Procedimiento Competitivo a través del cual se otorgaron derechos de uso de sub-bloques de frecuencias en la banda de 3,5 GHz establece en su artículo 41) y en el numeral 7) del Anexo I), que los asignatarios deben solicitar y obtener de URSEC la debida autorización para la instalación y puesta en funcionamiento de todas las correspondientes estaciones bases para lo cual deben aportar un determinado conjunto de parámetros técnicos. Asimismo establece que si transcurridos 10 (diez) días corridos contados desde el siguiente de la presentación de la documentación URSEC no se hubiere pronunciado respecto a la solicitud de autorización de una estación base no ubicada en zona de coordinación, se entenderá que se ha otorgado la habilitación.
Considerando: I) Que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado, tomando en consideración que es un requerimiento para los asignatarios de frecuencias en la banda de 3,5 GHz el aplicar oportunamente los procedimientos de coordinación respecto a las estaciones que se ubiquen en las zonas de coordinación con los países limítrofes. Sin embargo, en tanto se encuentra en proceso de elaboración en el seno de la Comisión Temática de Radiocomunicaciones del MERCOSUR el correspondiente Manual de Coordinación, al momento es pertinente otorgar la autorización solicitada requiriendo, respecto a cada una de las estaciones bases que se localicen en la correspondiente zona de coordinación, que la titular realice oportunamente los ajustes de parámetros de operación que eventualmente emerjan del procedimiento de coordinación que se aplique. II) Que a fin de preservar la seguridad en su funcionamiento, corresponde establecer la reserva de los parámetros técnico-administrativos de las estaciones de referencia.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 18.381 de 17 de octubre de 2008, el Decreto Nro. 232/010 de 2 de agosto de 2010, la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, Nro. 377/022 de 29 de noviembre de 2022, sus modificativos y concordantes y lo informado por el Departamento Administración del Espectro.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1. Autorizar a ANTEL la operación de las estaciones bases que se detallan en el numeral I) del Anexo de la presente Resolución, en frecuencias comprendidas en el sub-bloque de 3600 – 3700 MHz, las cuales deben operar de acuerdo a las condiciones técnico administrativas establecidas por la normativa aplicable.
2. Autorizar a ANTEL la instalación y operación de las estaciones bases que se detallan en el numeral II) del Anexo de la presente Resolución, en frecuencias comprendidas en el sub-bloque de 3600 – 3700 MHz, las cuales deben operar de acuerdo a las condiciones técnico administrativas establecidas por la normativa aplicable.
3. Autorizar a ANTEL el inicio de operación en el transcurso de 2023 de las estaciones bases que se detallan en el numeral III) del Anexo de la presente Resolución que se detallan a continuación en frecuencias comprendidas en el sub-bloque de 3600 – 3700 MHz, las cuales deberán operar de acuerdo a las condiciones técnico administrativas establecidas por la normativa aplicable.
4. Autorizar a ANTEL la instalación e inicio de operación en el transcurso de 2023 de las estaciones bases que se detallan en el numeral IV) del Anexo de la presente Resolución que se detallan a continuación en frecuencias comprendidas en el sub-bloque de 3600 – 3700 MHz, las cuales deberán operar de acuerdo a las condiciones técnico administrativas establecidas por la normativa aplicable.
5. Notifíquese a ANTEL de la presente Resolución.
6. Declarar reservado el Anexo de la presente Resolución.
7. Disponer que oportunamente el Departamento de Contralor, previa coordinación con el Departamento Administración del Espectro, efectúe inspecciones de comprobación en las estaciones bases detalladas en los numerales 1) y 2) de esta Resolución.
8. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Departamento Administración del Espectro y Departamento de Contralor.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía
Dr. Joaquín Langwagen