Resolución N° 118/021 - Renovación del permiso anual del satélite geoestacionario INTELSAT US LLC
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: N° 2021-71-1-0000344
Resolución: N° 118/2021
Acta: N° 029/021
Montevideo, 17 de Junio de 2021
VISTO: Las presentes actuaciones por las cuales “INTELSAT US LLC” solicita se le extiendan las renovaciones de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios “IS31”, “IS-34”, “IS-35e” y “IS-901”, que se ubican en las posiciones orbitales 95,5°, 55,5°, 34,5° y 27,5° respectivamente, integrantes de su red para la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional.
RESULTANDO: I. Que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1220/002 de 16 de julio de 2002 se autorizó a “PANAMSAT CORPORATION”, en carácter precario y revocable, la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de esta Unidad Reguladora a los satélites que radien señales sobre el territorio nacional; II. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 247/007 de 26 de julio de 2007 se tomó nota de las modificaciones efectuadas a nivel accionario en PANAMSAT CORPORATION, generadas por la fusión de INTELSAT LTD. y PANAMSAT HOLDING CORPORATION (matriz de PANAMSAT CORPORATION); III. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. Nro. 115/020 de 9 de julio de 2020, se estableció que el permiso anual otorgado al satélite geoestacionario “IS-31” estaba vigente hasta el 30 de junio de 2021, mientras que los permisos anuales otorgados a los satélites geoestacionarios “IS-34” e “IS-35e” estaban vigentes hasta el 31 de julio de 2021; IV. Que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 120/020 de 9 de julio de 2020, se estableció que el permiso anual otorgado al satélite geoestacionario “IS901” estaba vigente hasta el 30 de junio de 2021.
CONSIDERANDO: Que a efectos de contemplar la eventual migración espectral de sistemas MMDS desde los canales radioeléctricos correspondientes al segmento 2566- 2626 MHz, se entiende conveniente incorporar una nueva canalización de la banda de 2,3 GHz que permita la utilización racional, eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, el Decreto Nro. 114/003 de 25 de marzo de 2003 y a la planificación espectral realizada por el Departamento Administración del Espectro.
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1. Extender con vigencia a partir del 1° de julio de 2021, la renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios detallados a continuación e integrantes de la red de INTELSAT US LLC:
Los referidos permisos caducan el 30 de junio de 2022.
2. Extender con vigencia a partir del 1° de agosto de 2021, la renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios detallados a continuación e integrantes de la red de INTELSAT US LLC:
Los referidos permisos caducan el 31 de julio de 2022.
3. Reiterar que en el territorio nacional INTELSAT US LLC debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos. e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dichos satélites con las redes de satélites de bandera uruguaya.
4. Establecer que INTELSAT US LLC debe: a) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, por concepto de los permisos anuales de los satélites de referencia, cuyo monto total asciende a U$S 8.000 (dólares americanos ocho mil), como adicionales de su red; b) comunicar a URSEC dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes, se dictará Resolución renovando el precitado permiso.
5. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
6. A sus efectos pase por orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Departamento Administración del Espectro y Unidad Facturación. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General