Resolución N° 118/024 - Revocar la licencia postal otorgada a NION S.R.L

Publicada el 8 de mayo de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2017-2-9-0000546

Resolución: N° 118/2024

Acta: N° 14/2024

Montevideo, 18 de abril de 2024.

Visto: Lo dispuesto por Resolución Nº 08 de fecha 26 de abril de 2017, dictada por la Gerencia de Administración y Finanzas de URSEC en ejercicio de atribuciones delegadas y por el Art. 34 lit. f) de la Ley 19.009 de 22 de noviembre de 2012.

Resultando: I. Que a la empresa NION S.R.L. (RUT 110100680015), nombre de fantasía NION se le autorizó la prestación de servicios postales por Resolución de URSEC Nº 254/013 de fecha 26 de setiembre de 2013, para el ámbito local en el departamento de Montevideo y las localidades de Tala y San Jacinto del departamento de Canelones y se la inscribió en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal (RGPSP) con el número OPE070. La referida licencia se habilitó el 30 de julio de 2014, fecha en que se hizo efectivo el pago del costo de la misma. II. Que el giro principal de actividad de la empresa es Transporte interdepartamental y departamental de pasajeros, según documentación presentada al momento de la autorización. III. Que vencido el plazo del certificado de licencia postal la empresa no se presentó a renovar el mismo. IV. Que por la citada Resolución Nº 8, se intimó a la empresa NION S.R.L presente las declaraciones juradas correspondientes a la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones y las declaraciones juradas correspondientes a la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal omitidas. V. Que dicha Resolución prevé en su numeral 3 que vencido el plazo sin que se hubiese dado cumplimiento a las intimaciones efectuadas, pase a la Gerencia de Servicios Postales para la revocación del permiso postal. VI. Que habiendo vencido el plazo, NION S.R.L no compareció ante esta Unidad Reguladora a cumplir con lo intimado.

Considerando: I. Que el Art. 34 lit. f) de la Ley 19.009 de 22 de noviembre de 2012, establece que una de las causales de pérdida de la autorización, es el incumplimiento del Artículo 70 del Código Tributario. II. Que la referida empresa no dio cumplimiento a la presentación de las Declaraciones Juradas por Tasa de Control de Marco Regulatorio y Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal, las que fueron intimadas según la citada Resolución Nº 08 de fecha 26 de abril de 2017. III. Que a efectos de fijar la fecha efectiva en que la empresa citada cesó las actividades de su giro principal, se considera la Resolución del Ministerio de Transportes y Obras Públicas de fecha 3 de febrero de 2017, por la que se le suspendió la autorización precaria para la explotación del servicio regular de transporte colectivo de pasajeros en la línea Tala-Montevideo y viceversa a partir del 14 de febrero de 2017. IV. Que en mérito a lo expuesto y a lo informado por la Unidad Registro de Prestadores de Servicios Postales corresponde proceder a la revocación de la autorización para la prestación de servicios postales otorgada a NION SRL al 14 de febrero de 2017.

Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los arts.70 y siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 con la redacción dada por la Ley Nº 19.889 de fecha 9 de julio de 2020, la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012, Resolución de URSEC Nº 010/13 de 31 de enero de 2013 y su modificativa N° 264/14 de 6 de noviembre de 2014 y la Nº 071/018 de 4 de mayo de 2018, a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

. Revocar la licencia postal otorgada a NION S.R.L. (RUT 110100680015) nombre de fantasía NION para actuar como operador postal Nº OPE070 en el ámbito local en el departamento de Montevideo y las localidades de Tala y San Jacinto del departamento de Canelones al 14 de febrero de 2017, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 08 de fecha de fecha 26 de abril de 2017, dictada por la Gerencia de Administración y Finanzas de URSEC, en ejercicio de atribuciones delegadas y la causal establecida en el art. 34 literal g) de la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012.

. Por Secretaría General remítase oficio a la Dirección General Impositiva y al Banco de Previsión Social comunicando que NION S.R.L. (RUT 110100680015) no presta el giro de actividad postal (correo – transporte de cartas y encomiendas) por haberse revocado la licencia de que era titular, por lo que debería darse de baja a dicho giro de actividad.

. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Notificaciones, Gerencia de Servicios Postales - Unidad Registro de Prestadores-. Cumplido, siga a la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica, para de corresponder, dar inicio a las acciones administrativas y/o judiciales por la no presentación de las declaraciones juradas. Cumplido, vuelva a Gerencia de Servicios Postales y oportunamente archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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