Resolución N° 118/025 - Renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios detallados a continuación
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2025-71-1-0000189
Resolución: N° 119/2025
Acta: N° 10/2025
Montevideo, 9 de mayo de 2025
Visto:
las presentes actuaciones referidas a la renovación de los permisos anuales a los satélites geoestacionarios “AMAZONAS 2” y “AMAZONAS 3” integrantes de la red de HISPASAT S.A.
Resultando:
1 que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 1378/002 de 20 de agosto de 2002, se autorizó a HISPASAT S.A. en carácter precario y revocable, la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a los satélites que radien señales sobre el territorio nacional.
2 que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 017/020 de 6 de febrero de 2020, se confirmó que HISPASAT S.A. ostenta licencia de telecomunicaciones clase “C”.
3 que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 171/024 de 30 de mayo de 2024, se extendió el permiso anual al satélite “AMAZONAS 3” destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional, con vencimiento el 28 de febrero de 2025 y se extendió el permiso anual al satélite “AMAZONAS 2” destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional, con vencimiento el 31 de marzo de 2025.
Considerando:
1 que por el literal b) del numeral 4to. de la misma Resolución estableció que dicha empresa debía “…comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes se dictará Resolución renovando el precitado permiso.”.
2 que en tanto HISPASAT S.A. no cursó comunicación alguna a esta Unidad Reguladora sobre su intención de no renovar el permiso anual al precitado satélite, se entiende que corresponde proceder a dictar resolución expidiendo el mismo.
Atento:
A lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes y a lo informado por el Departamento de Administración del Espectro.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1 Extender a partir del 1° de marzo de 2025, el permiso anual al satélite geoestacionario detallado a continuación integrante de la red de HISPASAT S.A. destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:
Satélite | Posición orbital Longitud oeste (º) | Bandas de frecuencias | |
Enlaces descendentes (GHz) | Enlaces ascendentes (GHz) | ||
“AMAZONAS 3” | 61 | 3,625 – 4,20 10,95 – 11,20 11,70 – 12,20 18,30 – 20,20 | 5,850 – 6,425 13,75 – 14,50 28,10 – 30,00 |
El referido permiso caduca el 28 de febrero de 2026.
2 Extender a partir del 1° de abril de 2025 el permiso al satélite geoestacionario que será integrante de la red de HISPASAT S.A. destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional que se detalla a continuación.
Satélite | Posición orbital Longitud oeste (º) | Bandas de frecuencias | |
Enlaces descendentes (GHz) | Enlaces ascendentes (GHz) | ||
“AMAZONAS 2” | 61 | 4,50 – 4,80 10,70 - 11,45 11,70 – 12,20 | 6,725 – 7,025 12,75 – 13,25 13,75 – 14,50 |
El referido permiso caduca el 31 de marzo de 2026.
3 Reiterar que en el territorio nacional de HISPASAT S.A. debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos. e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya.
4 Establecer que de HISPASAT S.A. debe: a) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, el pago por concepto del permiso anual de los satélites geoestacionarios de referencia adicionales a su red, el monto total de U$S 4.000 (dólares americanos cuatro mil); b) comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes se dictará Resolución renovando el precitado permiso.
5 Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.
6 A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Unidad Facturación y Departamento Administración del Espectro. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Ec. Gonzalo Balseiro, Presidente
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General