Resolución N° 119/021 - Sustitúyase el numeral 3 de la Resolución de URSEC N° 043/2021

Se transcribe texto completo de la Resolución.

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2020-2-9-0001080

Resolución: N° 119/2021

Acta: N° 029/021

Montevideo, 17 de Junio de 2021

VISTO: La Resolución N° 043/2021 de fecha 15 de marzo de 2021.

RESULTANDO: I. Que por dicho acto administrativo, se dispuso dejar sin efecto la Resolución N° 83/007 de 19 de marzo de 2007 donde se definían los abonados activo prepago y pospago, a los efectos de lo dispuesto por la Resolución Nº 300/005 de 14 de octubre de 2005, aprobando los siguientes:

Servicios Activos Prepagos: “Determínase a los efectos de lo dispuesto por la Resolución Nº 300/005 de 14 de octubre de 2005, que habrá servicio activo prepago, cuando el mismo haya utilizado al menos una vez un servicio que: (i) implique un tráfico deducible del crédito que mantenga el abonado, o (ii) implique que la operadora reciba un ingreso (minorista o mayorista), durante el trimestre inmediato anterior a la fecha en que la operadora reporta sus valores a la URSEC. El servicio puede ser realizar o recibir una llamada, una actividad no vocal como enviar o recibir un SMS o acceder a Internet”.

Servicios Activos Pospagos: “Determínase asimismo, que a los efectos de lo dispuesto por la Resolución Nº300/005 de 14 de octubre de 2005, serán servicios activos pospagos, ya sea con límite de crédito o sin límite de crédito, aquellos servicios que hayan sido facturados en un plazo de hasta tres meses anterior al mes en que la empresa reporta sus valores a la URSEC, y no se hayan dado de baja del servicio en dicho lapso. En caso que un cliente se dé la baja del servicio, no podrá ser incluido como cliente activo en el reporte del mes siguiente al de realizada dicha baja”;

II. Que una vez notificada la citada resolución compareció Telefónica Móviles del Uruguay (Movistar) manifestando que la misma introduce cambios de criterio respecto al servicio pospago que podrían dar lugar a diferentes interpretaciones, sugiriendo que se convoque una instancia dónde participen los tres operadores del mercado con el objeto de consensuar una única interpretación del texto;

III. Que por su parte, la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) interpuso recursos de revocación y anulación contra la Resolución N° 043/2021, que se tramita en expediente 2021-71-1-0000217, expresando esencialmente que debió incorporarse el concepto de facturable, surgido en los presentes obrados, en tanto los servicios se facturan a mes vencido;

IV. Que en virtud de una convocatoria de esta Unidad Reguladora, se llevó a cabo una reunión con la participación de técnicos de los tres operadores móviles a los efectos de la consideración del concepto de Servicios Activos Pospagos.

CONSIDERANDO: Que a través de los planteamientos y sugerencias intercambiadas entre los operadores y URSEC, se llegó a consensuar el concepto de Servicios Activos Pospagos para su definición.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 las sus modificativas y complementarias, Ley 19.889 de 14 de julio de 2020, la Resolución de URSEC Nº 300/005 de 14 de octubre de 2005 y a lo informado por los servicios técnicos de la URSEC.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1º. Sustitúyase el numeral 3 de la Resolución N° 043/2021 de fecha 15 de marzo de 2021 por el siguiente: la siguiente redacción: Determinase, asimismo, que a los efectos de lo dispuesto por la Resolución Nº 300/005 de 14 de octubre de 2005, habrá un servicio activo pospago, ya sea con límite de crédito o sin límite de crédito, cuando haya un servicio que sea facturable por el uso al cliente en el marco de un contrato con el operador, en el mes que declara y que el mismo no esté dado de baja a fin de ese mes”.

2º. Notifíquese personalmente a los operadores interesados y publíquese en el sitio web institucional de la URSEC. Pase a Asesoría Económica para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta, Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

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