Resolución N° 12/021 - Renovación permiso satélite geoestacionario TELESAT CANADÁ
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: 2021-71-1-0000022
Resolución: Nº 012/2021
Acta: Nº 002/021
VISTO: la solicitud presentada por TELESAT CANADÁ para que se le renueve el permiso anual del satélite geoestacionario “TELSTAR 12V” (adicional de su red) para radiar señales sobre el territorio nacional.
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 1219/002 de 16 de julio de 2002 se autorizó a TELESAT CANADÁ, en carácter precario y revocable, la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de esta Unidad Reguladora a los satélites que radien señales sobre el territorio nacional.
II) que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 163/19 de 6 de diciembre de 2019, se extendió el permiso anual al satélite geoestacionario “TELSTAR 12V” destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional, con vencimiento el 30 de noviembre de 2020.
CONSIDERANDO: que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro.19.882 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro. 115/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes, y a lo informado por el Departamento de Administración del Espectro
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1. Extender a partir del 1° de diciembre de 2020, la renovación del permiso anual del satélite geoestacionario detallado a continuación e integrante de la red de TELESAT CANADÁ, destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:
2. Establecer que el permiso precitado caduca el 30 de noviembre de 2021.
3. Reiterar que en el territorio nacional TELESAT CANADÁ debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos. e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya.
4. Establecer que TELESAT CANADÁ debe: a) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, el pago por concepto del permiso anual del satélite de referencia cuyo monto asciende a U$S 2.000,00 (dólares americanos dos mil), como adicional de su Red; b) comunicar a URSEC dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes, se dictará Resolución renovando el precitado permiso
5. Notifíquese a la interesada de la presente Resolución. 6. A sus efectos pase por orden a Secretaría General, Unidad Atención y Gestiones, Departamento Administración de Espectro y Unidad de Facturación. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidente del Directorio Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General