Resolución N° 12/023 - Transferencia a la Administración Nacional de Correos por Tasa Financiamiento Servicio Postal Universal

Se transcribe texto completo de la Resolución

logo de URSEC

Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones

Expediente: N° 2023-71-1-0000067

Resolución: N° 012 /2023

Acta: N° 02/2023

Montevideo, 9 de febrero de 2023.

Visto: La necesidad de transferir a la Administración Nacional de Correos la recaudación por Tasa Financiamiento Servicio Postal Universal a percibir desde enero hasta diciembre de 2023.

Resultando: I. Que la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012 en su artículo 15º, en la redacción dada por la Ley N° 19.594 de 5 de enero de 2018, creó la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal, y estableció que – según el artículo 11º – la Administración Nacional de Correos es el único organismo competente y designado para cumplir con el Servicio Postal Universal. II. Que la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012 en su artículo 15º, en la redacción dada por la Ley N° 19.594 de 5 de enero de 2018, establece que la URSEC transferirá al operador designado el producido de lo recaudado dentro de los diez días siguientes, previa deducción de hasta el 10% (diez por ciento) por la administración de la recaudación de la Tasa.

Considerando: I. Que los ingresos estimados por Tasa Financiamiento Servicio Postal Universal para el ejercicio 2023, alcanzan la suma de $ 386:672.007 (pesos uruguayos trescientos ochenta y seis millones seiscientos setenta y dos mil siete). II. Que el monto de la recaudación estimada a transferir por $ 349:976.834 representa el 90,51% de la recaudación total de 2023 por Tasa Financiamiento Servicio Postal Universal, dado que la URSEC retiene por la administración de la recaudación de la tasa el 9,49%, de acuerdo a lo autorizado por la Presidencia de la República en la Resolución E/213 de 23 de diciembre de 2010. III. Que el crédito autorizado por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 450/022 de 30 de diciembre de 2022 para “TFSPU Ley 19.009 art. 15 (Transferencia a la ANC)” para el presupuesto 2023 es por la suma de $ 340:952.408.

Atento: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 256 y siguientes de la Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, y a la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012 en la redacción dada por la Ley N° 19.594 de 5 de enero de 2018.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:

1°. Transfiérase a la Administración Nacional de Correos hasta la suma de $ 340.952.408 (pesos uruguayos trescientos cuarenta millones novecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos ocho), adreferéndum de la intervención previa del Tribunal de Cuentas, correspondiente a la recaudación a percibir desde enero hasta diciembre de 2023 por Tasa Financiamiento Servicio Postal Universal.

2°. Que la erogación se atenderá con cargo al Objeto del Gasto 511.013 “Adm. Nac.de Correos - tasa de financ servicio postal” del Inciso 71 “Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones”.

. Pase a la Secretaría General a los efectos de remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Cuentas de la República (Central) para su intervención previa de $ 340:952.408, correspondiente al crédito apertura en el presupuesto 2023.

. Cumplido, pase a la Gerencia Administración y Finanzas a sus efectos.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendia, Presidenta

Dra. Marta Posada, Secretaria General

Descargas