Resolución N° 12/024 - Renovación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios detallados a continuación

Publicada el 7 de febrero de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

logo de URSEC

Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2024-71-1-0000008

Resolución: N° 12/2024

Acta: N° 2/2024

Montevideo, 1º de febrero de 2024

Visto: las presentes actuaciones referidas a la situación de los permisos anuales de los satélites geoestacionarios “EUTELSAT 8 WEST B”, “EUTELSAT 113 WEST A” , “EUTELSAT 115 WEST B” y “EUTELSAT 117 WEST B” pertenecientes a la red de SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V.

Resultando: I. que por Resolución del Poder Ejecutivo Nro.1600/002 de 1 de octubre de 2002 se autorizó a SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V., en carácter precario y revocable, la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a los satélites correspondientes. II. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 002/020 de 6 de febrero de 2020 se confirmó que SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V. ostenta licencia de telecomunicaciones clase “C”. III. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 284/022 de 8 de diciembre de 2022 se extendieron los permisos anuales, al satélite geoestacionario “EUTELSAT 113 WEST A” estableciendo que el mismo caducaba el 31 de agosto de 2023 y al satélite geoestacionario “EUTELSAT 115 WEST B” estableciendo que el mismo caducaba el 31 de octubre de 2023. IV. que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 016/023 de 9 de febrero de 2023, se extendieron los permisos anuales, al satélite geoestacionario “EUTELSAT 8 WEST B” estableciendo que el mismo caducaba el 30 de noviembre de 2023” y al satélite geoestacionario “EUTELSAT 117 WEST B” estableciendo que el mismo caducaba el 31 de diciembre de 2023.

Considerando: I. que por el literal b) del numeral 4to. de la Resolución Nro. 284/022 de 8 de diciembre de 2022 y por el literal b) del numeral 6to. de la Resolución Nro. 016/023 de 9 de febrero de 2023 se estableció que SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V. debía “comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes, se dictará Resolución renovando los precitado permisos.”; II. que SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V. no cursó comunicación alguna a esta Unidad Reguladora sobre su intención de no renovar el permiso anual al precitado satélite, se entiende que corresponde proceder a dictar resolución expidiendo los permisos anuales a los satélites de referencia.

Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, sus modificativos y concordantes, los Decretos Nro. 114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes, la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro.135/006 de 21 de julio de 2006 y a lo informado por el Departamento Administración del Espectro.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

Extender a partir del 1 de setiembre de 2023 la renovación del permiso anual del satélite geoestacionario detallado a continuación e integrante de la red de SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V., destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:

Satélite

Posición orbital

Longitud oeste

(°)

Bandas de frecuencias

De enlaces descendentes

(GHz)

De enlaces ascendentes

(GHz)

EUTELSAT 113 WEST A”

113

3,70 – 4,20

11,70 – 12,20

5,925 – 6,425

14,00 – 14,50

El referido permiso caduca el 31 de agosto de 2024.

Extender a partir del 1 de noviembre de 2023 la renovación del permiso anual del satélite geoestacionario detallado a continuación e integrante de la red de SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V., destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:

Satélite

Posición orbital

Longitud oeste

(°)

Bandas de frecuencias

Enlaces descendentes

(GHz)

Enlaces ascendentes

(GHz)

EUTELSAT 115 WEST B”

114,9

3,70 – 4,20

11,70 – 12,20

5,925 – 6,425

14,00 – 14,50

El referido permiso caduca el 31 de octubre de 2024.

Extender a partir del 1 de diciembre de 2023 la renovación del permiso anual del satélite geoestacionario detallado a continuación e integrante de la red de SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V., destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:

Satélite

Posición orbital

Longitud oeste

(°)

Bandas de frecuencias

Enlaces descendentes

(GHz)

Enlaces ascendentes

(GHz)

EUTELSAT 8 WEST B”

8

3,40 – 4,20

10,95 – 11,20

11,45 – 11,70

5,725 – 6,725

13,75 – 14,00

14,00 – 14,50

El referido permiso caduca el 30 de noviembre de 2024.

Extender a partir del 1 de diciembre de 2023 la renovación del permiso anual del satélite geoestacionario detallado a continuación e integrante de la red de SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V., destinado a la provisión de facilidades satelitales en el territorio nacional:

Satélite

Posición orbital

Longitud oeste

(°)

Bandas de frecuencias

Enlaces descendentes

(GHz)

Enlaces ascendentes

(GHz)

EUTELSAT 117 WEST B

117

10,95 – 11,20

11,45 – 11,70

13,75 – 14,00

14,50 – 14,75

El referido permiso caduca el 31 de diciembre de 2024.

Reiterar que en el territorio nacional SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V. debe: a) prestar los servicios en condiciones de regularidad, continuidad y calidad; b) respetar los principios de sana competencia, no incurriendo en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias o discriminatorias; c) otorgar a sus clientes y usuarios acceso transparente a la información respecto a las condiciones de prestación de los servicios y precios aplicables a los mismos; d) suministrar en tiempo y forma a requerimiento de esta Unidad Reguladora, toda la información que le sea solicitada referida a los servicios y condiciones de prestación de los mismos. e) comercializar capacidad espacial de los satélites solo a personas que cuenten con autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones vía satélite o efectuar transmisiones satelitales en el país; f) de ser el caso y conforme a los procedimientos establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dar continuidad al proceso de coordinación de dicho satélite con las redes de satélites de bandera uruguaya.

Establecer que SATÉLITES MEXICANOS S.A. de C.V. debe: a) efectivizar el pago dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la presente Resolución, el pago por concepto del permiso anual de los satélites geoestacionarios de referencia adicionales a su red, el monto total de U$S 8.000 (dólares americanos ocho mil); b) comunicar a URSEC dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del correspondiente permiso anual de cada uno de los satélites integrantes de su Red, su intención de no proceder a su renovación. En caso contrario y en tanto no existan inconvenientes, se dictará Resolución renovando el precitado permiso.

Notifíquese a la interesada de la presente Resolución.

A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Unidad Facturación y Departamento Administración del Espectro. Cumplido, oportunamente archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

 

Descargas