Resolución N° 121/023 - Modificación del ámbito geográfico de actividad solicitado por la empresa LONTIREL S.A
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2023-71-1-0000177
Resolución: N° 121/2023
Acta: N° 23/2023
Montevideo, 22 de junio de 2023
Visto: La presentación por parte de la empresa LONTIREL S.A. de la solicitud de modificación del ámbito geográfico de actividad postal.
Resultando: I. Que por Resolución de URSEC 190/013 del 23 de agosto de 2013 se le autorizó a LONTIREL S.A. la licencia número OPE032, para la prestación de servicios postales en el ámbito local en determinados departamentos y localidades que surgen de la citada Resolución. II. Que LONTIREL S.A. solicita modificar el ámbito geográfico de actividad ampliando el servicio a las localidades de Las Piedras y Lagomar del departamento de Canelones, y eliminar del ámbito geográfico autorizado a la localidad de Minas de Corrales del departamento de Rivera.
Considerando: Que de acuerdo a lo informado por la Unidad Registro de Prestadores de la Gerencia de Servicios Postales, no existen impedimentos para que se otorgue la autorización para modificar el ámbito geográfico autorizado a la empresa LONTIREL S.A.
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los arts.70 y sigtes. de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 con la redacción dada por la Ley Nº 19.889 de fecha 9 de julio de 2020, la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012, Resolución de URSEC Nº 010/13 de 31 de enero de 2013 y su modificativa N° 264/14 de 6 de noviembre de 2014 y la Nº 071/018 de 4 de mayo de 2018, a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora,
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Autorizar la modificación del ámbito geográfico de actividad solicitado por la empresa LONTIREL S.A., licencia número OPE032, la que queda autorizada a prestar servicios postales en el ámbito local en:
Departamento | Localidad |
RIVERA | RIVERA |
RIVERA | TRANQUERAS |
TACUAREMBÓ | TACUAREMBÓ |
TACUAREMBÓ | PASO DE LOS TOROS |
ARTIGAS | ARTIGAS |
COLONIA | COLONIA |
COLONIA | JUAN LACAZE |
COLONIA | COLONIA VALDENSE |
COLONIA | NUEVA HELVECIA |
SAN JOSÉ | ECILDA PAULLIER |
MONTEVIDEO | MONTEVIDEO |
CANELONES | LAS PIEDRAS |
CANELONES | LAGOMAR |
2°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Notificaciones para su notificación en el domicilio electrónico, siga a la Gerencia de Servicios Postales —Unidad Registro de Prestadores— para los registros correspondientes. Cumplido, archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General