Resolución N° 122/021 - Cargo de interconexión SISTECO S.A. y COMPAÑIA URUGUAYA DE MEDIOS DE PROCESAMIENTO S.A.
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente N.° 2019-2-9-0000961
Resolución: N° 122/2021
Acta: N° 031/021
Montevideo, 24 de junio de 2021
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
VISTO: Las presentes actuaciones por las que SISTECO S.A. solicita la intervención de URSEC para la fijación del precio de interconexión con COMPAÑIA URUGUAYA DE MEDIOS DE PROCESAMIENTO S.A. (VISANET).
RESULTANDO: I. Que sobre dicha petición realizada al amparo de lo dispuesto por el Decreto 306/014 de 13 de octubre de 2014, se produjo informe técnico en el que se concluye en la pertinente de la intervención de URSEC para la fijación del precio de interconexión, sugiriéndose como tal los valores de referencia establecido por el MEF de fecha 18 de diciembre de 2020;
II. Que conferida vista a las partes, compareció VISANET argumentando esencialmente que: las partes debido a que mantienen un acuerdo verbal que no prevé el cobro de cargos de interconexión el que se ha cumplido; que debería estarse a las resultancias de la acción de inconstitucional respecto del inciso 3° del artículo 14° de la Ley 18.910, en la redacción dada por el artículo 6° de la Ley 19.593; que los valores de referencia debieran estar fijados por el Poder Ejecutivo, que de fijar precio de acuerdo a los mismos, existirían dos precios de interconexión diferentes fijados por URSEC, haciendo referencia al de la Resolución N° 064/019 y no se estaría respetando el principio de no discriminación.
CONSIDERANDO: I. Que los acuerdos formales suscritos por SISTECO S.A. y presentados ante URSEC establecen un precio por el servicio de interconexión, y dicho modelo de convenio a título oneroso fue propuesto en su momento por SISTECO S.A. a todos los adquirentes, incluida VISANET; II. Que la falta de formalización de un convenio escrito entre las partes confirma que persiste el desacuerdo entre las mismas, ya vigente en 2015, el que no ha sido resuelto, por lo que no resultan de recibo las argumentaciones de VISANET al respecto, por lo que se entiende que es pertinente la intervención de URSEC en el caso, para la fijación del precio de interconexión; III. Que la norma accionada de inconstitucionalidad por parte de VISANET se mantiene vigente mientras no haya pronunciamiento en contrario por parte de la Suprema Corte de Justicia, y dicha acción no tiene efectos suspensivos; IV. Que con fecha 11 de enero de 2021 el Poder Ejecutivo dictó resolución determinando valores de referencia para el servicio de interconexión, en idénticos términos que la emanada del MEF con fecha 18 de diciembre de 2020, correspondiendo señalar que la materia objeto de normativa aplicable al caso se encuentra comprendida en el Sistema de Inclusión Financiera, competencia del citado Ministerio; V. Que no se vulnera el principio de no discriminación, el que implica que el administrador no podría cobrar a los adquirentes conectados a su red diferentes precios por un mismo servicio de interconexión; VI. Que el precio dispuesto por Resolución N.° 064/019 no fue fijado para casos promovidos por SISTECO S.A., quien manifiesta en el caso, que de accederse a su petición, procedería a ajustar en concordancia los contratos que tiene suscritos con otros adquirentes.
ATENTO: A lo dispuesto por Ley 15.869 de 22 de junio de 1987, artículo 14 de la Ley 18.810 de 25 de mayo de 2012, en la redacción dada por el artículo 6 de la ley 19.593 de 5 de enero de 2018, Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto 306/014 de 13 de octubre de 2014.
LA UNIDAD REGULADORA DE SEVICIOS DE COMUNICACIONES
1º. Establecer que es pertinente la intervención de URSEC para la fijación del cargo de interconexión entre SISTECO S.A. y COMPAÑIA URUGUAYA DE MEDIOS DE PROCESAMIENTO S.A. (VISANET), el que se establece en los siguientes términos: a. Un cargo fijo de 1,3 UI (Unidades Indexadas una con tres décimos) mensuales por cada terminal de procesamiento electrónico de pagos que integre la red que el Administrador pone a disposición. b. Un cargo variable de 0,03 UI (tres centésimos de Unidad Indexada) por transacción.
2º. Establecer que las partes quedan obligadas a presentar ante esta Unidad Reguladora el Convenio de interconexión que suscriban dentro de un plazo de 5 días hábiles a partir de la celebración del mismo, otorgándose a estos efectos un plazo de treinta días
3º. Notifíquese personalmente a las partes.
4º. Pase a la Secretaría General a sus efectos y a la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta, Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General