Resolución N° 122/025 - Se reitera reserva de información

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

 

Expediente: N° 2024-71-1-0001463

Resolución: N° 122/2025

Montevideo, 16 mayo de 2025

Visto: 

la clasificación con carácter reservado el Proyecto de Movilidad de Celulares;

Resultando: 

1. Que por Resolución N° 606/2024 de 18 de noviembre de 2024 declarar reservado, conforme a lo establecido en el literal g) del artículo 9 de la Ley N° 18.381, los folios 84 a 87, 121 a 125, 140 a 143 y 238 a 242 del Expediente 2022-71-1-0000869 referidos al Proyecto de Movilidad de Celulares, así como toda versión del Proyecto que se agregue a dicho expediente con posterioridad a la dicha resolución.

2. Que la referida reserva se dispuso por el plazo de 6 meses el cual vence el próximo 18 de mayo del corriente, no habiéndose dado a conocer en forma publica el referido Proyecto de movilidad de celulares;

Considerando:

1 Que toda persona tiene derecho de acceder a la información que obre en posesión de los sujetos obligados con la única excepción de aquella clasificada como información reservada, confidencial y sujeta de acuerdo con lo establecido en las leyes especiales a tales efectos. 

2 Que toda la información en poder de los sujetos obligados se entiende pública siempre que no esté sujeta a las excepciones establecidas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley N° 18.381 del 17 de octubre de 2008. 

3 Que el Proyecto de Movilidad de Celulares solicitado se encuentra en proceso de estudio y análisis, por lo que atendiendo a sus objetivos, finalidad, los actores involucrados y en general los extremos contenidos en el mismo, su difusión provocaría un riesgo claro, probable y específico como lo exige la norma legal, de daño al interés público protegido. 

4 Que, en efecto, la información solicitada se encuentra comprendida en la hipótesis establecida en el literal G del artículo 9 de la Ley, en tanto su divulgación puede “afectar la provisión libre y franca de asesoramientos, opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los sujetos obligados hasta que sea adoptada la decisión respectiva, la cual deberá estar documentada”, por lo que resulta necesario proceder a su clasificación como información reservada; 

5 Que asimismo conforme al artículo 9 referido, excepcionalmente, la información podrá clasificarse como reservada en el momento en que se reciba una solicitud de acceso a la misma; 

6 Que permanecen y se justifican las causas que le dieron origen a la clasificación como información reservada dispuesta, resultando necesaria la renovación de la misma.

Atento: 

A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 18.381 de 14 de octubre de 2008 y a lo informado por los servicios jurídicos de URSEC.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 
Resuelve: 

1 Amplíese el plazo de reserva de la información dispuesta por Resolución N° 606/2024 de 18 de noviembre de 2024 por la que se declara reservado, conforme a lo establecido en el literal g) del artículo 9 de la Ley N° 18.381,los folios 84 a 87, 121 a 125, 140 a 143 y 238 a 242 del Expediente 2022-71-1-0000869 referidos al Proyecto de Movilidad de Celulares, así como toda versión del Proyecto que se agregue a dicho expediente con posterioridad a la presente resolución.

2 El plazo de reserva de información dispuesta por el numeral precedente será de 6 meses.

3 Remitir copia de la presente resolución en el plazo de cinco días hábiles, a la Unidad de Acceso a la Información Pública.

4 Pase a la Secretaría General y a Comunicación Institucional.

Firmado por: Ec. Gonzalo Balseiro, Presidente 

Dra. Nadia Karlen, Secretaria General

 

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