Resolución N° 123/021 - Incobrabilidad la deuda de Washington Chagas
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: N° 2005-2-9-1002391
Resolución: N° 123/2021
Acta: N° 031/021
Montevideo, 24 de junio de 2021
VISTO: Las presentes actuaciones sobre las acciones seguidas por URSEC para procurar el cobro de la deuda contraída por la empresa unipersonal del señor Washington Chagas Souza con Cédula de Identidad N° 1.342.158-2, cuyo nombre de fantasía es: “Inmobiliaria Chagas”
RESULTANDO: I. Que por Resolución 138/94 de fecha 26 de mayo de 1994 de la Dirección Nacional de Comunicaciones, se le confirió autorización a “Inmobiliaria Chagas”, ubicada en la Ruta General Liber Seregni (ex interbalnearia), Km 34, manzana H6, solar 31, balneario El Pinar, departamento de Canelones, de utilización del enlace radioeléctrico en UHF entre una estación base fija y una estación móvil, asignándose a tal fin la frecuencia 452.425 MHz; II. Que por Resolución 0065/DFR/06, de fecha 25 de enero de 2006, se resolvió revocar la autorización para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Canelones a la empresa, por resultar infructuosos los intentos de comunicación con la misma, dado que no funcionaba en la dirección aportada a esta Reguladora y además tampoco había efectuado pago alguno por tal frecuencia, por lo que la misma debía ser liberada; III. Que en diferentes oportunidades se consultó a la Guía telefónica de Antel y al Clering de Informes y no hubo resultados en cuanto a su domicilio ni ningún otro dato necesario, para poder notificar a “Inmobiliaria Chagas”, respecto a su deuda con esta Unidad; IV. Que con fecha 08 de diciembre de 2011, por Resolución N°033/GAF/2011, se intimó a la empresa para que en un plazo de 10 días hábiles procediera al pago de $ 70.163,09 (pesos uruguayos, setenta mil ciento sesenta y tres con 09/100) estipulados a junio de 2011; V. Que con fecha 27 de febrero de 2012, se realizó publicación en el Diario oficial de la Resolución N°033/GAF/2011, esto luego de que se realizara la notificación por medio del Correo Postal (Correo Uruguayo) y haber resultado infructuoso; VI. Que el 22 de junio de 2012, informó Contralor, que se concurrió al lugar del domicilio con el que cuenta esta Unidad y que en el lugar funcionaba un local de venta de leña, y no la inmobiliaria indicada; VII. Que de acuerdo a lo solicitado por esta Unidad se nos informa el 18 de febrero de 2015, desde DGI que según el número de RUT 212798690018, se encuentra inscripta la Unipersonal CHAGAS SOUZA WASHINGTON GIL (NO “INMOBILIARIA CHAGAS”), con domicilio fiscal en la Ruta General Liber Seregni (ex Interbalnearia), Km 33, manzana H6, solar 31, balneario El Pinar, departamento de Canelones; VIII. Que el 28 de marzo de 2016 de la información recabada del Clearing de informes, surge que el domicilio de “Inmobiliaria Chagas” es AV. 8 de octubre 4035 y Domicilio de CHAGAS SOUZA WASHINGTON GIL (C.I: 1.342.158-2) es Cno. Carlos A. Lopéz 3726; IX. Que con fecha 06 de abril de 2016 se entendió necesario adoptar nuevas acciones, resultando de la búsqueda efectuada en Internet de acuerdo a los datos que surgen del expediente, que en la página de Informes 20.com que la “Inmobiliaria Chagas” figura como cerrada. A su vez de otras búsquedas realizadas (por Ej. En VIADEO) surge que el Sr. Washington Chagas Souza se dedica a los negocios inmobiliarios, indicándose como ubicación “Joaquín Suarez-Uruguay”. De acuerdo a lo expuesto existen en el caso indicios que harían presumir que la “Inmobiliaria Chagas” era operada por la empresa unipersonal Washington Chagas Souza; X. Que nuevamente se recabó información del Clearing de Informes, y de la búsqueda realizada por el número de Rut: 212798690018, la razón social CHAGAS SOUZA WASHINGTON GIL, estaría domiciliado en Calle Zapican H6- San José de Carrasco; XI. Que de informe del 17 de junio del 2016, se desprende que “Inmobiliaria Chagas”, se trataría del nombre de fantasía de la empresa unipersonal de Washington Gil Chagas Souza C.I. 1.342.158-2, debiéndose dictar Resolución de intimación de pago al citado; XII. Que en fecha 26 de julio de 2016, por Resolución 07/GAF/2016 y estando actualizada la deuda, se intimó a Washington Gil CHAGAS SOUZA, C.I. 1.342.158-2, al pago de la suma de $ 106. 238 (pesos uruguayos ciento seis mil doscientos treinta y ocho), la cual se dispuso notificar mediante una publicación en el Diario Oficial; XIII. Que, por Resolución 002/GAF/2019 de fecha 21 de febrero de 2019, se actualizó la deuda por un monto de $ 125.409,82 (pesos uruguayos ciento veinticinco mil cuatrocientos nueve con 82/100) intimándose a Washington Gil Chagas Souza al pago de la misma, a su vez que se dejó sin efecto la Resolución 007/GAF/2016, disponiéndose notificar mediante el Diario Oficial; XIV. Que el 02 de julio de 2019, desde Secretaria General informan que, el Directorio en su Sesión de fecha 27 de junio de 2019 (Acta Nº 20/019) dispuso, cometer la notificación personal a funcionarios de esta Unidad; XV. Que con fecha 20 de agosto de 2019, los funcionarios en cumplimiento de lo dispuesto por la Comisión de fecha 27 de junio de 2019, se constituyen en Av. 8 de octubre 4035, encontrándose en esa ubicación una inmobiliaria “TIMER” con numero de RUT 213784870017, desde donde le manifiestan que la misma funciona en el lugar desde el año 1997 y agregando que no conocen a nadie llamado Washington Chagas; XVI. Que del certificado de Vigencia anual de DGI (certificado suspendido) y certificado común vigente de BPS (no existe Certificado), se desprende que la empresa está en proceso de liquidación.
CONSIDERANDO: I. Que, el deudor fue debidamente notificado de las resoluciones, a la dirección declarada a esta Unidad; II. Que se realizó publicación en el Diario Oficial; III. Que esta Unidad Reguladora agotó todas las acciones administrativas posibles a fin del cobro de las sumas adeudas, no contando con los elementos necesarios para el accionamiento judicial.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente, por arts. 70 y siguientes de Ley 14.306 de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario), por los arts.70 y siguientes. de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, la Ley Nº 17.930 de 23 de diciembre de 2005 y su Decreto Reglamentario Nº 459/007 de 26 de noviembre de 2007, la Ley Nº 19.009 de 22 de noviembre de 2012, Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, Resolución de URSEC Nº 010/13 de 31 de enero de 2013 y su modificativa N° 264/14 de 6 de noviembre de 2014 y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1º. Declarar a los efectos contables, la incobrabilidad la deuda de Washington Chagas Souza con Cédula de Identidad N° 1.342.158-2, cuyo nombre de fantasía es: “Inmobiliaria Chagas”
2º. Pase a Secretaría General y a Gerencia de Administración y Finanzas.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta, Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General