Resolución N° 124/022 - Decomiso de transmisor artesanal de 50 w ciudad de San José de Mayo
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: N° 2011-2-9-1000698
Resolución: N° 124/2022
Acta: N° 23/022
Montevideo, 14 de julio de 2022
VISTO: Las emisiones sin autorización efectuadas mediante la utilización de la frecuencia 102.7 MHz en la ciudad de San José de Mayo, Departamento de San José, siendo su responsable el Sr. Flavio Alberto Fernández Rosso.
RESULTANDO: I. Que, por Resolución 47/011 de 6 de julio de 2011 se dispuso la realización de inspecciones, entre otros, en el Departamento de San José. En el marco de ellas, con fecha 9 de julio de 2011 se realiza una inspección en la finca ubicada en al calle Rivera Nº 647 de la ciudad de San José de Mayo, ante la comprobación de una operativa no autorizada en la frecuencia 102.7 MHz; II. Que, en dicha inspección se comprobó que, desde la finca referida, se encontraba emitiendo sin autorización en la frecuencia 102.7 MHz, siendo su responsable el Sr. Flavio Alberto Fernández Rosso, por lo que se procedió a la clausura de las emisiones e incautación provisoria del transmisor artesanal utilizado para las emisiones no autorizadas, de acuerdo al acta de inspección labrada oportunamente y suscrita por el Sr. Fernández Rosso, conjuntamente, con los funcionarios de URSEC actuantes.
CONSIDERANDO: I. Que, de acuerdo a lo establecido en la normativa regulatoria anterior, lo establecido en las leyes 18.232 de 22 de diciembre de 2007, 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y el artículo 89 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, las emisoras que transmitieren sin autorización serán pasibles de medidas sancionatorias; II. Que, el citado artículo 89 de la Ley 17.296 citada establece que la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación –entre otras- de la sanción de decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de los bienes detectados en infracción; III. Que, la citada Ley 19.307, en su artículo 65 literales C), D) u E) determina que el control, fiscalización, etc. del espectro radioeléctrico nacional, así como la aplicación de sanciones por posibles infracciones corresponde a URSEC; IV. Que se ha procedido de acuerdo a la Resolución de URSEC Nº 063/012 de 27 de abril de 201, que dispuso el procedimiento de inspecciones; V. Que, el Departamento de Monitoreo, informa que por las características del equipamiento incautado correspondería su destrucción; VI. Que, oportunamente se otorgó vista a la interesada.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente, lo informado por el Departamento de Contralor, la Gerencia Regulatoria, Jurídica y Económica, y lo establecido en la Resolución de URSEC Nº 194 /015 de 15 de noviembre de 2015, las leyes 17.296 de 21 de febrero de 2001, modificativos y concordantes, 18.232 de 22 de diciembre de 2007 y 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y Decretos 500/991 de 27 de setiembre de 1991, 114/003 de 25 de marzo de 2003.
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1°. Decomisar, en forma definitiva, el transmisor artesanal de 50 w utilizado por el Sr. Flavio Alberto Fernández Rosso, domiciliado en la calle Rivera Nº 647 de la ciudad de San José de Mayo, Departamento de San José, para las emisiones no autorizadas en la frecuencia 102.7 MHz, en la citada ciudad capital.
2°. Disponer que el Departamento de Contralor destruya el referido equipamiento.
3°. A sus efectos pase, por su orden, a Secretaría General, Notificaciones y Departamento de Contralor. Cumplido, archívese
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General