Resolución N° 124/023 - Sistema de radiocomunicaciones de uso propio para INISA
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2023-71-1-0000317
Resolución: N° 124/2023
Acta: N° 23/2023
Montevideo, 22 de junio de 2023.
Visto: las presentes actuaciones referidas a la situación de los sistemas de radiocomunicaciones autorizados al INSTITUTO DE INCLUSIÓN SOCIAL ADOLESCENTE.
Resultando: que por Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 011/018 de 8 de febrero de 2018, se confirmaron las autorizaciones a favor del INSTITUTO NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL ADOLESCENTE para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones de uso propio en el ámbito de los departamentos de Canelones y Montevideo con la asignación de los canales radioeléctricos de funcionamiento.
Considerando: I. que recientemente la precitada Institución comunicó que se mantienen invariantes las condiciones de operación y la conformación actual de los sistemas de radiocomunicaciones de referencia, por lo que, en atención al tiempo transcurrido, resulta conveniente y oportuno consolidar las referidas autorizaciones. II. que a fin de preservar la seguridad en su funcionamiento, corresponde establecer la reserva de los parámetros técnico-administrativos de los sistemas de referencia.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la Ley Nro. 18.381 de 17 de octubre de 2008, el Decreto Nro. 232/010 de 2 de agosto de 2010, la Ley Nro. 17.296 del 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889 de 9 de julio de 2020, los Decretos Nro.255/992 de 9 de junio de 1992, Nro.114/003 y Nro.115/003 ambos de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes, la Resolución de esta Unidad Reguladora Nro. 674/010 de 17 de diciembre de 2010 y lo informado por el Departamento Administración del Espectro.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Confirmar la autorización otorgada al INSTITUTO NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL ADOLESCENTE (en adelante INISA), para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones de uso propio en el ámbito de los departamentos de Canelones y Montevideo.
2°. Confirmar la asignación a INISA de los canales radioeléctricos que se detallan en el numeral I) del Anexo a la presente Resolución.
3°. Establecer que la conformación de los sistemas de radiocomunicaciones autorizados INISA se ajusta al detalle que luce en el numeral II) del Anexo a la presente Resolución.
4°. Reiterar que: a. las autorizaciones otorgadas revisten carácter precario y revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de clase alguna y su mantenimiento se encuentra condicionado al cumplimiento de la totalidad de las disposiciones en vigencia y al pago de los tributos y precios que correspondan; b. toda modificación que se desee introducir a la conformación, ubicación o parámetros de operación de los sistemas radioeléctricos de referencia debe contar con la previa autorización de esta Unidad Reguladora; c. los sistemas de radiocomunicaciones de referencia deben ser operados en las correspondientes condiciones técnico-administrativas establecidas en la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nro. 387/94 de 23 de setiembre de 1994; d. si en la práctica, la operativa de las estaciones de referencia, produjera interferencias perjudiciales a otros sistemas de telecomunicaciones que contaren con autorización previa, deberá cesar las transmisiones en forma inmediata y adoptar las medidas para evitar la reiteración del inconveniente; e. las estaciones autorizadas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad, para lo cual el titular deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos o la conformación del sistema no se ajustara a lo autorizado o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables al titular, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder llegando incluso a dejar sin efecto la autorización concedida.
5°. Declarar reservado el Anexo de la presente Resolución.
6°. Notifíquese a INISA de la presente Resolución.
7°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, a la Unidad Atención y Gestiones, Unidad Facturación y Departamento Administración de Espectro. Cumplido, oportunamente archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General