Resolución N° 126/021 - Contratación Cr. Alvaro Casanova en calidad de Adscripto del señor Vicepresidente de URSEC

Se transcribe texto completo de la Resolución.

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UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2021-71-1-0000117

Resolución: N° 126/2021

Acta: N° 031/021

Montevideo, 24 de junio de 2021

VISTO: Las nuevas atribuciones asignadas a la URSEC por la Ley 19.889 de 9 de julio de 2020.

RESULTANDO: I. Que por Acta Nº 004/021 de fecha 11 de febrero de 2021, el Sr. Vicepresidente Gustavo Delgado planteó la necesidad de contar con personal de confianza para cumplir funciones de secretaría, asesoría y otras tareas vinculadas a su naturaleza, proponiendo contratar al Cr. Alvaro Casanova en calidad de Adscripto a la Vicepresidencia, quien percibirá una partida nominal de $ 31.000 (pesos uruguayos treinta y un mil) mensuales, que serán imputados de su partida de cargos de confianza; II. Que esta Unidad Reguladora cuenta con los créditos presupuestales para atender la erogación originada por la presente resolución al amparo del Artículo 23° de la Ley N° 17.556 del 18 de septiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley N° 18.834; III. Que la Oficina Nacional de Servicio Civil informó con fecha 23 de setiembre de 2020 que la URSEC, como servicio descentralizado que es a partir de la Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, tiene autonomía con relación a las retribuciones de sus funcionarios dentro de su marco presupuestal no debiéndose aplicarle los topes establecidos en el Decreto 362/014 así como tampoco corresponde la intervención de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional para la utilización del crédito del Grupo 0 – Servicios personales, en mérito a que el artículo 1º del Decreto Nº 244/014 de 20 de agosto de 2014, refiere expresamente a los Incisos del Poder Ejecutivo.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los arts. 70 y siguientes de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, Artículo 23° de la Ley N° 17.556 del 18 de septiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley N° 18.834, artículo 21 de Decreto 386/020 de 31 de diciembre de 2020

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

. Contratar al Cr. Alvaro Casanova en calidad de Adscripto del señor Vicepresidente Gustavo Delgado, disponiendo el pago de una partida nominal de $ 31.000 (pesos uruguayos treinta y un mil) mensuales, que serán imputados de su partida de cargos de confianza, en los términos estipulados en el contrato correspondiente, hasta la finalización de su mandato.

2º. Establecer que el pago de dicha compensación se atenderá con cargo al Objeto del gasto 0.5.4.000 “Personal de Confianza (Artículo 23° de la Ley N° 17.556 del 18 de septiembre de 2002) del Inciso 71 – Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

3º. Pase por su orden a Secretaría General, Gestión de Personal para la notificación del interesado, siga a Contabilidad y Finanzas a sus efectos.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta - Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

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