Resolución N° 126/022 - Desestimar el recurso de revocación interpuesto por LASCANO TV CABLE S.A contra la Resolución N° 266/021
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: N° 2021-71-1-0000843
Resolución: N° 126/2022
Acta: N° 23/022
Montevideo, 14 de julio de 2022
VISTO: Los recursos administrativos de revocación y anulación en subsidio interpuestos por LASCANO TV CABLE S.A contra la Resolución N° 266/021 de 09 de diciembre de 2021.
RESULTANDO: I. Que por dicho acto se desestima la solicitud presentada por LASCANO TV CABLE S.A para que se le otorgue una licencia Clase “B” y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos en las áreas geográficas donde opera con su licencia Clase “D”; II. que el recurrente presenta los fundamentos de la vía recursiva de fs. 17 a 28, invocando que tal desestimación lesiona su interés directo, personal y legítimo así como las declaraciones de inconstitucionalidad del artículo 56 de la Ley N° 19.307 recaídas y los pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia al respecto.
CONSIDERANDO: I. Que a fs.92 del Expediente N° 2021-71-1-0000719 –en el cual se dictó la resolución impugnada- consta que fue notificado el 17 de diciembre de 2021 (fas. 94) y la puesta a disposición del 17/12/2021 - 31/12/2021 habiendo interpuesto los recursos el 23 de diciembre de 2021, (fs. 1); II. Que al momento de la interposición de los recursos se encontraba vigente la Ley N° 19.889, de 09 de julio de 2020 por la cual URSEC pasó a ser Servicio Descentralizado, siendo procedente la interposición de los recursos de revocación ante la URSEC y de anulación para ante el Poder Ejecutivo; III. Que tal como surge de los antecedentes, LASCANO TV CABLE S.A es titular de autorización para la prestación del servicio de TV para abonados a través de la modalidad alámbrica en la localidad de Lascano y Complejo Mevir 3 en el departamento de Rocha y a través de la modalidad “TDH” en zonas rurales y centros poblados del departamento de Rocha; así como titular de licencia Clase D, para la prestación del servicio de televisión para abonados en las precitadas zonas geográficas; IV. Que, el argumento para arribar a la denegatoria de la solicitud formulada por el recurrente en la Resolución que se ataca, radica en el artículo 56 de la Ley N° 19.307 cuyo primer inciso establece: “Las personas físicas o jurídicas que presten servicios de comunicación audiovisual regulados por la presente ley no podrán, a su vez, prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos. Esta incompatibilidad alcanza a las personas, físicas o jurídicas, integrantes de las personas jurídicas involucradas”; V. Que además asimismo forma parte de la motivación de la Resolución N° 266/021, todas las actuaciones previas al dictado de la misma, que obran en el Expediente N° 2021-71-1-0000719; VI. Que habiendo sido el acto administrativo impugnado dictado de acuerdo a derecho, sin desviación, abuso o exceso de poder, se encuentra por tanto exento de ilegitimidad; por lo que se sugerirá el mantenimiento del mismo.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por los artículos 309 y 317 de la Constitución de la República, Decreto - Ley N° 15.524 de 9 de enero de 1984, Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 y sus modificativas, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con sus modificaciones, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1°. Desestimar el recurso de revocación interpuesto por LASCANO TV CABLE S.A contra la Resolución N° 266/021 de 09 de diciembre de 2021, franqueándose el de anulación para ante el Poder Ejecutivo.
2°. Notifíquese personalmente.
3°. Pase a sus efectos a Secretaría General y a la Oficina de Notificaciones.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General