Resolución N° 126/024 - Revocar la autorización para prestar servicios postales otorgada a ZARTIC S.A
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2021-71-1-0000287
Resolución: N° 126/2024
Acta: N° 15/2024
Montevideo, 25 de abril de 2024
Visto: Que la empresa ZARTIC S.A. (nombre de fantasía ABOX URUGUAY), RUT 217515580012, titular de la licencia postal número OPE090 al amparo de la Ley Nº 19.009 de fecha 21 de noviembre de 2012, no se ha presentado a renovar la licencia postal, la que se encuentra vencida desde el 12 de mayo de 2020.
Resultando: I. Que por Resolución de URSEC No 069/015 de 30 de abril de 2015 se inscribió a la empresa ZARTIC S.A. en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal (RGPSP) con el número OPE090, otorgándosele una licencia postal para el ámbito nacional e internacional.
Considerando: I. Que el día 22 de setiembre de 2021 inspectores de URSEC se presentaron en el domicilio constituido de la mencionada empresa, Av. José Maria Paz N° 1428, Local 12, en el Departamento de Montevideo, donde constataron que el domicilio constituido por ZARTIC S.A. se encontraba cerrado. II. Que por RESOLUCIÓN 011 /GAF/2021 de fecha 14 de mayo de 2021, se intimó a la empresa ZARTIC S.A. al pago de la suma de $ 50.856.00 (pesos uruguayos cincuenta mil ochocientos cincuenta y seis con 00/100), los que se ajustarían al momento de su cancelación. III. Que según lo informado por Contabilidad y Finanzas (Gerencia de Administración y Finanzas) venció el plazo que tenía la empresa ZARTIC S.A. para regularizar su deuda sin abonarla, iniciándose el expediente 2021-71-1-0000166 donde se procedió a inscribir a la empresa ZARTIC S.A. en el Clearing de Informes.
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los arts.70 y siguientes de la Ley No 17.296 de 21 de febrero de 2001 con la redacción dada por la Ley No 19.889 de fecha 9 de julio de 2020, la Ley No 19.009 de 22 de noviembre de 2012, Resolución de URSEC Nº 010/13 de 31 de enero de 2013 y su modificativa N° 264/14 de 6 de noviembre de 2014 y la No 071/018 de 4 de mayo de 2018, a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Revocar la autorización para prestar servicios postales otorgada a ZARTIC S.A. y dar de baja en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal a la licencia número OPE090 otorgada para el ámbito nacional e internacional, con fecha 30 de abril de 2015, por la causal dispuesta en el art. 34 literal f) de la Ley Nº19.009 de 22 de noviembre de 2012. La fecha de revocación de la licencia y de baja del Registro será el 14 de mayo de 2021.
2°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Gerencia de Servicios Postales — Unidad Registro de Prestadores y Gerencia de Administración y Finanzas—Unidad de Facturación. Cumplido, pase a Jurídica con el fin de efectuar la recuperación de deudas.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General