Resolución N° 127/022 - Declaración incobrabilidad de deuda COOPERATIVA DE RADIO TAXIS ARTIGAS (COO.R.T.A)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: N° 2006-2-9-1000523
Resolución: N° 127/2022
Acta: N° 23/022 Montevideo, 14 de julio de 2022
VISTO: Los presentes obrados relativos a la situación de adeudos de la COOPERATIVA DE RADIO TAXIS ARTIGAS (COO.R.T.A) del departamento de Artigas.
RESULTANDO: I. Que por Resolución del Departamento de Frecuencias Radioeléctricas de la Dirección Nacional de Comunicaciones N° 359/DFR/97 de 2 de junio de 1997, se autorizó al deudor, la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Artigas; II. Que, por Resolución 0189/DFR/06 de 9 de marzo de 2006, se revocó la autorización otorgada a COO.R.T.A para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Artigas; III. Que, por Resolución 023/GAF/2012 de 27 de enero de 2012, se intimó a la empresa COO.R.T.A el pago de la suma de $ 142.087 (pesos uruguayos ciento cuarenta y dos mil ochenta y siete) incluidos multas y recargos considerados a diciembre de 2011, cuya notificación se practicó mediante Diario Oficial, según publicación de 26 de abril de 2012; IV. Que con fecha 15 de mayo de 2012, se realiza la inscripción en el Clearing de Informes de la deuda referida; V. Que, por Resolución 04/GAF/2019 de 25 de marzo de 2019, se intimó a los Sres. Lucindo Alano Eguilior, Elbio Nelsi Caraballo dos Santos, Alfredo Rodríguez Urquiza, Luis Ernesto Santos Trujillo, Luis Bernardo Salsamendi Pedetti, Heber Soto, Jesús Henry Soto Lecueder, Ana Gloria Texeira Marquizo, Roberto Elestein Walch Caraballo y Manuel Walch, al pago de la suma de $ 246.919 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y seis mil novecientos diecinueve) incluidos multas y recargos considerados al mes de marzo 2019; VI. Que el 11 de abril de 2019, se realiza la publicación de dicha Resolución en el Diario Oficial en la edición N° 30.171, no habiendo sido objeto de impugnación alguna y sin que el pago intimado se haya hecho efectivo.
CONSIDERANDO: I. Que se han agotado las acciones administrativas para lograr el cobro de la suma adeudada; II. Que el domicilio del deudor se encuentra en la ciudad de Artigas, por lo que los costos que le implicaría a la Administración la promoción del cobro por la vía judicial, resultan superiores al monto de la deuda; III. Que, en mérito a lo que viene de exponerse y no existiendo probabilidad para el cobro de la suma adeuda, resulta pertinente declarar la incobrabilidad de la deuda referida, a los efectos contables, sin que esto implique renuncia alguna por parte del Estado de perseguir el crédito adeudado.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 459 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en redacción dada por el artículo 653 de la Ley N° 16.710 de 14 de julio de 1995, por el artículo 10 T.O.C.A.F Decreto N° 150/012, de 11 de mayo de 2012; Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, Resolución de URSEC N° 010/13 de 31 de enero de 2013 y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1°. Declárase incobrable a los efectos contables la deuda contraída con esta Unidad Reguladora por COOPERATIVA DE RADIO TAXIS ARTIGAS (COO.R.T.A) del departamento de Artigas y por sus integrantes Sres. Lucindo Alano Eguilior, Elbio Nelsi Caraballo dos Santos, Alfredo Rodríguez Urquiza, Luis Ernesto Santos Trujillo, Luis Bernardo Salsamendi Pedetti, Heber Soto, Jesús Henry Soto Lecueder, Ana Gloria Texeira Marquizo, Roberto Elestein Walch Caraballo y Manuel Walch, por la suma de $ 246.919 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y seis mil novecientos diecinueve).
2°. Pase por su orden a Secretaría General y a la Gerencia de Administración y Finanzas.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General