Resolución N° 129/021 - Sanción de multa a TNU

Se transcribe texto completo de la Resolución.

LOGO URSEC

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Expediente: N° 2021-71-1-0000164

Resolución: N° 129/2021

Acta: N° 032/021

Montevideo, 1º de julio de 2021

VISTO: Los incumplimientos constatados a “Canal 5 Servicio de Televisión Nacional de Uruguay” (TNU), con relación a lo dispuesto en la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014 que regula la prestación de los servicios de comunicación audiovisual, y que en su art. 139 establece el “tiempo y espacio destinado a publicidad” permitido para los mismos.

RESULTANDO: I. Que del control de las pautas publicitarias efectuado a Canal 5 en el lapso del 11 al 17 de diciembre del año 2020, surge que se ha excedido en 2 minutos y 13 segundos en la publicidad durante la emisión de un programa en vivo; II. Que se notificó el otorgamiento de vista de lo constatado, pero el operador no compareció.

CONSIDERANDO: I. Que de conformidad a la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014 el máximo de tiempo para la emisión de mensajes publicitarios en los servicios de comunicación audiovisual, será de 15 minutos por cada hora de transmisión y para todo el horario de emisión; reglamentado por el Decreto 160/019 de 5 de junio de 2019. II. Que el mismo resultó modificado por el Decreto N° 260/020 de 18 de setiembre de 2020, reglamentó la referida Ley 19.307 en lo relativo al cálculo de las multas aplicables por exceso de tanda publicitaria; III. Que la nueva norma en el art. 1 aprueba una fórmula paramétrica para el cálculo de las multas a aplicar a los servicios de TV abierta, en los casos de faltas administrativas motivadas en excesos de tandas, basada en la diferenciación del valor en UR del minuto de exceso según el horario en que el mismo se haya verificado (central, residual y lateral); IV. Que asimismo se establece en todos los casos un margen de tolerancia de sesenta segundos por hora para los servicios de comunicación audiovisual de Montevideo y de ciento veinte segundos por hora para los servicios del resto del país e incrementando los mismos al doble cuando la publicidad se emita en programas realizados en vivo V. Que aplicando el margen de tolerancia incrementado por hora de transmisión (120 segundos) previsto para el supuesto de programas en vivo y en Montevideo, resulta un exceso de trece segundos; VI. Que respecto al factor reincidencia, el operador registra un antecedente sancionatorio por similar infracción, lo que resulta considerando en la aplicación de la respectiva paramétrica de cálculo de la multa. VII. Que atendiendo al exceso relevado y de conformidad a lo establecido en el Decreto N° 260/020, corresponde la aplicación de una sanción de multa de 2 UR (Dos Unidades Reajustables).

ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por las Leyes 17.296 de 21 de febrero de 2001 -sus modificativas y concordantes- 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y 19.889 de 9 de julio 2020, y los Decretos Nos. 160/019 de 5 de junio de 2019 y 260/020 de 18 de setiembre de 2020, y a lo informado por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:

1º. Imponer a Canal 5 Televisión Nacional de Uruguay (TNU) una sanción de Multa de 2 UR (Dos Unidades Reajustables), por haber incumplido lo dispuesto en el art. 139 de la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014.

2º. Notifíquese personalmente.

3º. Pase a Secretaria General, Registro de Sanciones, Departamento de Teledifusión y Facturación.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta, Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General

Descargas