Resolución N° 129/024 - Clausura definitiva de la emisora “CLAMA FM”, que operaba sin autorización

Publicada el 24 de junio de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2020-2-9-0000385

Resolución: N° 129/2024

Acta: N° 16/2024

Montevideo, 2 de mayo de 2024.

Visto: La operativa sin autorización de la emisora identificada como “CLAMA FM” que emitía desde la frecuencia radioeléctrica 96.1 MHz instalada en la calle Prudencio Vázquez y Vega N.°1038 en la ciudad de Melo del Departamento de Cerro Largo, encontrándose al frente de la misma el Sr. Eduardo Souza.

Resultando: I. Que mediante control a través de la estación remota y en ocasión de Inspección a la ciudad de Melo del Departamento de Cerro Largo realizada con fecha 18 de noviembre de 2021, se comprobó la operativa no autorizada de una emisora identificada como “CLAMA FM” en la frecuencia radioeléctrica 96.1 MHz; II. Que como resultado de dicha Inspección, se procedió a la clausura de la emisora y la incautación provisoria del equipamiento utilizado para la comisión de la infracción, entre ellos un transmisor artesanal de 40w, conforme surge del Acta confeccionada por los inspectores actuantes y que fue suscrita por el Sr. Souza

Considerando I. Que según Io dispuesto en el Artículo 99 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014: “La prestación de los servicios de comunicación audiovisual […] requerirá disponer de previa autorización o licencia para instalarse o iniciar su actividad […] En caso de servicios que utilicen espectro radioeléctrico, sean gratuitos o pagos, deberán contar con la respectiva concesión de uso de espectro radioeléctrico y su correspondiente asignación de canal radioeléctrico”; II. Que de acuerdo al Literal “E)” del Artículo 65 de la Ley N° 19.307, corresponde a URSEC aplicar las sanciones referentes a las infracciones cometidas dentro del marco de sus competencias, según lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020; III. Que de conformidad a lo establecido en el Artículo N° 89 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 y Artículo 181 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de sanciones, estableciendo, entre otras, el decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de los bienes detectados en infracción; IV. Que se ha procedido de conformidad a los procedimientos de Inspección que rigen en la materia, correspondiendo, en el caso de emisión no autorizada, disponer la incautación del equipamiento utilizado; V. Que ante la falta cometida corresponde la aplicación de una sanción de Multa en forma accesoria a la incautación definitiva del equipamiento referido; VI. Que de acuerdo a lo informado por el Departamento de Contralor, el equipamiento incautado es de construcción artesanal, la cual es totalmente precaria y carece de valor en el mercado, además de no observar las condiciones de seguridad requeridas por la normativa, motivo por el que se sugiere su incautación definitiva y destrucción; VII. Que oportunamente se otorgó vista al interesado, evacuándose la misma sin haberse proporcionado elementos que demostraran la existencia de la autorización correspondiente para la prestación del servicio de radiodifusión.

Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Gerencia de Ingeniería de Telecomunicaciones, por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica y lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, y demás normas modificativas y concordantes.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Proceder a la clausura definitiva de la emisora “CLAMA FM”, que operaba sin autorización en la frecuencia 96.1 MHz ubicada en la calle Prudencio Vázquez y Vega 1038 en la ciudad de Melo del Departamento de Cerro Largo.

2°. Disponer la incautación definitiva del transmisor artesanal utilizado para la transmisión sin autorización.

3°. Imponer al Sr. Eduardo Souza, titular de la Cédula de Identidad N° 3.311.002-4, una sanción de Multa equivalente a 5 UR (cinco Unidades Reajustables).

4°. Encomendar al Departamento de Contralor la destrucción del equipamiento incautado en forma definitiva, de acuerdo al Numeral 2° que antecede.

5°. Notificar personalmente al interesado de la presente Resolución.

6°. A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General, Oficina de Notificaciones, Facturación y Departamento de Contralor. Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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