Resolución N° 129/025 - Declaración incobrable deuda de Campofertil S A

Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2010-2-9-1000878

Resolución: N°129/2025 

Acta: N° 11/2025 

Montevideo, 21 de mayo de 2025 

Visto:

las acciones seguidas por URSEC para procurar el cobro de la deuda contraída por la empresa CAMPOFERTIL S.A (CEREOIL URUGUAY S.A en la actualidad), número de RUT: 214148310012, domiciliada en calle Rincón N° 602 piso 11 ciudad de Montevideo, por la operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en los departamentos de Colonia, Río Negro y Soriano.

Resultando:

1 Que por Resolución de la Gerencia de Gestión y Fiscalización de esta Unidad Reguladora Nro. 088/GGF/DFR/11 de 20 de enero de 2011, se establecieron las autorizaciones vigentes a favor de CAMPOFERTIL S.A. para la instalación y operación de sistemas de radiocomunicaciones de uso propio en el ámbito de los departamentos de Colonia, Río Negro y Soriano, con la asignación del canal radioeléctrico de funcionamiento; 

2 Que con fecha 08 de agosto de 2022 desde Recuperación de Deudas se informa que se realizaron las acciones administrativas pertinentes, a fin del cobro del monto adeudado por la empresa, la cual adeuda la suma de $ 110.489.00 correspondiente al periodo agosto/2016 a la fecha del informe; se informa que la empresa fue liquidada; 

3 Que el 20 de noviembre de 2024 se dictó Resolución de URSEC N°372/GIT/DAE/024, donde se resolvió revocar a partir del 31 de diciembre de 2017 la autorización otorgada a CAMPOFERTIL S.A, para la instalación y operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en el departamento de Colonia, Río Negro y Soriano, con su correspondiente asignación de canal radioeléctrico; 

4 Que surge de la anterior resolución de revocación que por Diario Oficial Nro. 27911 de 3 de febrero de 2010 se publicó aviso de reforma de Estatutos de CEREOIL URUGUAY S.A. explicitando que antes era CAMPOFERTIL S.A. A su vez que, en Diario Oficial Nro. 29880 de 2 de febrero de 2018 se publicó Edicto informando que por disposición de la Sra. Juez Letrado de Concursos de 1º Turno, dictada en los autos caratulados “CEREOIL URUGUAY S.A. CONCURSO LEY 18.387” IUE 2- 40001/2016 por auto Nro. 3622/2017 de 19 de diciembre de 2017 se decretó la liquidación de la masa activa de la empresa y su disolución. En tanto correspondía entonces revocar las autorizaciones otorgadas a CAMPOFERTIL S.A. adoptando como fecha para ello la vinculada a la liquidación de su masa activa; 

5 Que habiéndose notificado la resolución de revocación por medio de correo postal con aviso de retorno al domicilio del deudor, el 10 de diciembre de 2024 se devolvió por parte del portería con la descripción “dirección deficiente”, no presentándose a evacuar vista; 

6 Que se dictó Resolución N° 01/GAF/2025 el 09 de enero de 2025, donde se resolvió intimar a CAMPOFERTIL S.A. por un monto de $ 18.662 (pesos uruguayos dieciocho mil seiscientos sesenta y dos 00/100) incluidas multas y recargos consideradas a diciembre/2017, los que se ajustaran al momento de su cancelación, por concepto de utilización de frecuencias al 31/12/2017; 

7 Que se procedió a notificar dicha resolución por medio de correo certificado con aviso de retorno a la dirección que figura en DGI, la cual es: Ruta 2 s/n - Mercedes, el mismo volvió con la descripción domicilio desconocido; no presentándose a realizar evacuación; 

8 Que la Resolución 01/GAF/2025 de fecha 09/1/2025, se publicó en la edición N° 31.608 del Diario Oficial del 28 de enero de 2025, Art.94 del Decreto N°500/91; IX. Que se procede a inscribir la deuda en el clearing de informes, y se adjuntan certificados de DGI y BPS vencidos. 

Considerando:

1 Que se han agotado las acciones administrativas para lograr el cobro de la suma adeuda.

2 Que nos encontramos frente a un caso donde la suma adeudada está por debajo del monto indicado en el procedimiento de GESTIONES DE RECUPERACION DE DEUDAS DE MONTOS IMPAGOS POR TODO CONCEPTO – ETAPA JUDICIAL (JUD 001), donde se establece que no se dará inicio a acciones legales, a toda deuda inferior a 6.000 U.I. (seis mil Unidades Indexadas). III. Que en mérito a lo que viene de exponerse, corresponde declarar incobrable la deuda a los efectos contables, como así lo establece el art.10 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).

Atento:

a lo expuesto precedentemente, por arts. 70 y sigtes de Ley 14.306 de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario), por los arts.70 y sigtes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, la Ley Nº 17.930 de 23 de diciembre de 2005 y su Decreto Reglamentario Nº 459/007 de 26 de noviembre de 2007, Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto 500/991, Decreto 114/2013 de 11 de abril de 2013 y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1 Declarar incobrable la deuda a los efectos contables, de CAMPOFERTIL S.A (CEREOIL URUGUAY S.A en la actualidad), número de RUT: 214148310012, por la operación de un sistema de radiocomunicaciones de uso propio en los departamentos de Colonia, Río Negro y Soriano, por la suma de $ 18.662. 

2 Pase a Secretaría General, a Notificaciones, a Gerencia de Regulación Jurídica y Económica; y a Gerencia de Administración y Finanzas. 

Firmado por: Ec. Gonzalo Balseiro, Presidente

 Dra. Nadia Karlen, Secretaria General

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