Resolución N° 130/024 - Clausura definitiva de la emisora “UNIÓN FM”, que operaba sin autorización

Publicada el 24 de junio de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2020-2-9-0000387

Resolución: N° 130/2024

Acta: N° 16/2024

Montevideo, 2 de mayo de 2024.

Visto: La operativa sin autorización de la emisora identificada como “UNIÓN FM” que emitía desde la frecuencia radioeléctrica 92.7 MHz desde la calle Payán 1326 de la ciudad de Melo del Departamento de Cerro Largo, encontrándose al frente de la misma el Sr. Freddy Mena.

Resultando: I. Que mediante control a través de la estación remota y en ocasión de Inspección a la ciudad de Melo del Departamento de Cerro Largo realizada con fecha 25 de abril de 2022, se comprobó la operativa no autorizada de una emisora identificada como “UNIÓN FM” en la frecuencia radioeléctrica 92.7 MHz; II. Que como resultado de dicha Inspección, se procedió a la clausura e incautación provisoria del equipamiento utilizado para la comisión de la infracción, entre ellos un transmisor artesanal de 30w, conforme surge del Acta confeccionada por los inspectores actuantes y que fue suscrita por el Sr. Mena; III. Que con fecha 29 de diciembre de 2022, inspectores de esta Unidad Reguladora concurrieron a la ciudad de Melo del Departamento de Cerro Largo a realizar controles del espectro radioeléctrico, detectándose la operativa de la emisora de referencia que había sido clausurada e incautado su transmisor el día 25 de abril de 2022, encontrándose nuevamente al aire. En dicha ocasión, los inspectores trataron de realizar la Inspección correspondiente, pero no fueron atendidos.

Considerando: I. Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 89 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 y Artículo 181 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de sanciones, estableciendo, entre otras, el decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de los bienes detectados en infracción; II. Que de acuerdo al Literal “E)” del Artículo 65 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, corresponde a URSEC aplicar las sanciones referentes a las infracciones cometidas dentro del marco de sus competencias, según lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020; III. Que se ha procedido de conformidad a los procedimientos de Inspección que rigen en la materia, correspondiendo, en el caso de emisión no autorizada, disponer la incautación del equipamiento utilizado; IV. Que ante la falta cometida corresponde la aplicación de una sanción de Multa en forma accesoria a la incautación definitiva del equipamiento referido; V. Que de acuerdo a lo informado por el Departamento de Contralor, el equipamiento incautado se trata de un transmisor de construcción artesanal que, al no estar homologado, no es posible sea utilizado, motivo por el que se sugiere su destrucción. VI. Que oportunamente se otorgó vista al interesado mediante correo postal certificado en virtud de habérsele solicitado casilla de correo electrónico que manifestó no poseer, sin que se produjesen descargos.

Atento:  A lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Gerencia de Ingeniería de Telecomunicaciones, por la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica y lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 500/991 de 27de setiembre de 1991, y demás normas modificativas y concordantes.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

. Proceder a la clausura definitiva de la emisora “UNIÓN FM”, que operaba sin autorización en la frecuencia 92.7 MHz ubicada en la calle Payán 1326 de la ciudad de Melo del Departamento de Cerro Largo.

. Disponer la incautación definitiva del transmisor artesanal de 30w utilizado para la transmisión sin autorización.

. Imponer al Sr. Freddy Mena, titular de la Cédula de Identidad N° 4.080.288-0, una sanción de Multa equivalente a 5 UR (cinco Unidades Reajustables).

. Encomendar al Departamento de Contralor la destrucción del equipamiento incautado en forma definitiva, de acuerdo al Numeral 2° que antecede.

. Notificar personalmente al interesado de la presente Resolución.

6°. A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General, Oficina de Notificaciones, Facturación y Departamento de Contralor. Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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