Resolución N° 131/021 - Multa a emisora UNIVERSAL 970 AM
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: N° 2017-2-9-0000371
Resolución: N° 131/2021
Acta: N° 034/021
Montevideo, 8 de julio de 2021
VISTO: el incumplimiento de la emisora UNIVERSAL 970 AM, respecto de la remisión de información sobre los avances en la refacción de la antena transmisora y/o cambios en la planta transmisora de la estación producto del accidente climático ocurrido el 09 de marzo de 2017.
RESULTANDO: I. Que el Departamento de Teledifusión de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, solicitó a la mencionada emisora que exprese la situación y los avances realizados, notificándola en varias ocasiones, no evacuando la vista conferida; II. Que el día 08 de mayo de 2019, Asuntos Jurídicos sugirió una medida de apercibimiento como sanción a la emisora UNIVERSAL 970 AM, por no cumplir con lo requerido en diversas oportunidades; III. Que por informe elaborado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Económicos – Asuntos Jurídicos de fecha 05 de noviembre de 2019, se sugirió teniendo en cuenta los antecedentes sancionatorios y la gravedad de la falta cometida, la aplicación de una multa de 100 U.R (cien unidades reajustables); IV. Que la Comisión Directiva en su sesión de fecha 07 de noviembre de 2019, dispuso que por tratarse de una conducta anterior a la vigencia del Decreto 169/019 de 05 de junio de 2019, se abate la multa a 15 U.R (quince unidades reajustables).
CONSIDERANDO: I. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 89 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y el artículo 181 de la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014, la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de sanciones, estableciendo entre otras, la de multa y el decomiso en forma accesoria, de los elementos utilizados para cometer la infracción o de los bienes detectados en infracción; II. Que de acuerdo al literal E) del artículo 65 de la citada Ley 19.307, corresponde a la URSEC aplicar las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas dentro del marco de sus competencias, según lo dispuesto por la Ley Nro. 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley Nro. 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y demás normas que comprenden el marco jurídico aplicable; III. Que de acuerdo a lo previsto en el literal G) del artículo 179 de la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014, constituye una falta grave, el incumplimiento de la obligación de atender un requerimiento de información dictado por las autoridades de aplicación, fiscalización y control, en ejercicio de sus competencias; IV. Que el artículo 1 de la Ley 19.834 de 23 de setiembre de 2019, sustituyó el artículo 198 de la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014, cuya nueva redacción establece que a partir de la vigencia de la presente ley, y hasta tanto se constituya el Consejo de Comunicación Audiovisual, las competencias del órgano desconcentrado estarán a cargo de los órganos que actualmente ostentan, con excepción de las que se crean por la presente ley, las que serán ejercidas por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones; V. Que en mérito a lo expuesto, corresponderá a URSEC en forma transitoria imponer todas las sanciones dispuestas por el artículo 181 con excepción de las que corresponde al Poder Ejecutivo; VI. Que se le confirió vista en el periodo de puesta a disposición comprendido del 25 de noviembre al 09 de diciembre de 2019, de lo dispuesto por la Comisión Directiva en su sesión de fecha 07 de noviembre de 2019 y vencidos los plazos, la misma no fue evacuada
ATENTO: a lo expresado precedentemente y a lo establecido por los artículos 86 y 89 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nro. 18.719 de 27 de diciembre de 2010, artículo 65, literal G) del artículo 179, literal d) del artículo 181 y artículo 198 de la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y su Decreto reglamentario 160/019 de 05 de junio de 2019 y el artículo 76 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991.
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES RESUELVE:
1°. Disponer la aplicación de una multa de 15 U.R (quince unidades reajustables) a la emisora UNIVERSAL 970 AM, por la conducta calificada como falta grave de acuerdo al literal G) del artículo 179 de la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014, al no enviar información requerida por esta Unidad Reguladora.
2°. Intimar a UNIVERSAL 970 AM a la presentación de la información de la información relativa la situación y los avances realizados con relación a la refacción de la antena y/o cambios en la planta transmisora de la estación producto del accidente climático ocurrido el 09 de marzo de 2017.
3°. Notíficar la presente Resolución
4°. Remitir copia de la presente al Departamento de Radiodifusión.
5°. Encomendar a la Secretaría General, la agregación de la misma en el Registro de Sanciones.
6°. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Notificaciones, Radiodifusión y Facturación
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta, Dra. Isabel Maassardjian, Secretaria General