Resolución N° 131/024 - Multa económica a Claro
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2020-2-9-0000389
Resolución: N° 131/2024
Acta: N° 16/2024
Montevideo, 2 de mayo de 2024.
Visto: El reclamo presentado por la Sra. Ma. Carolina Brun Moreira contra AM WIRELESS URUGUAY S.A. (Claro)
Resultando: I. Que el reclamo versa sobre la modificación unilateral por parte de Claro de las condiciones contractuales, lo que le generó un perjuicio a la Sra. Brun en tanto, si bien no hubo un aumento desmedido del precio, sí hubo una disminución en las prestaciones del servicio; II. Que se le confirió vista a Claro de la denuncia presentada, la cual fue evacuada a fs. 10-12 esgrimiendo, en lo medular, que la modificación de los planes efectuada por la empresa se enmarca dentro del objetivo de la empresa de “simplificar todos los planes de tarifa que actualmente tienen los clientes Masivos, en correspondencia con los Términos y Condiciones del servicio.” Lo cual no implica un perjuicio en las condiciones del servicio para los consumidores; III. Que a fs. 29 la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica (GRJE) se expide solicitándole al Departamento de Telecomunicaciones que elabore un informe analizando este asunto, y teniendo en consideración los reclamos que versan sobre el mismo objeto y contra la misma empresa, presentados en los expedientes que se encuentran acordonados y cuya individualización surge a continuación de la carátula de estos autos; IV. Que a fs. 32 a 35 el Departamento de Telecomunicaciones informa que “En conclusión: 1- Toda persona que realizaba un uso superior a entre 30 y 150 minutos (según el plan) llamadas OFF-NET se vio afectado. 2- Según el uso de internet y packs que los usuarios realizaban estos pudieron verse afectados. 3- Quien sub-utilizaba su pack de datos y las llamadas OFF-NET no se vio afectado.”; V. Que a fs. 73-79 GRJE se pronuncia entendiendo que Claro violó las disposiciones Civiles y en materia de Relaciones de Consumo, en tanto modificó de forma unilateral las condiciones contratadas por los usuarios, aumentando el precio de los servicios y disminuyendo en forma considerable las prestaciones brindadas por parte de Claro, sin aviso previo y sin brindar toda la información necesaria a los consumidores, lo que califica como una infracción grave. En ese sentido, se sugiere sancionar a Claro con una multa de 30 Unidades Reajustables; VI. Que a fs. 84 se le confiere vista a Claro, la cual es evacuada, prórroga mediante, a fs. 97- 99. Allí, Claro alega que no existió perjuicio hacia los consumidores, que los contratos se encontraban vencidos por lo que podía modificar las condiciones del servicio, y que, al no haber una conducta precedente análoga por parte de la empresa, la presente situación no puede calificarse como falta grave; VII. Que a fs. 102-104 vuelve a pronunciarse la Gerencia de Regulación Jurídica y Económica ratificando las consideraciones expuestas en Informe de fs. 73-79. Sostiene, en lo medular, que efectivamente operó una modificación unilateral de las condiciones contractuales, en tanto los contratos eran de prórroga automática, por lo que debieron comunicarse con los consumidores previo a la renovación de los mismos, a efectos de informales sobre el vencimiento del contrato y ofreciéndoles nuevos planes. Que, de acuerdo al Informe del Dpto. de Telecomunicaciones, sí hubo un perjuicio hacia los consumidores, por lo que hubo un abuso por parte de la empresa.
Considerando: I. Que las disposiciones de la Ley Nº 17.250 de 11 de agosto de 2000 han sido violentadas por ANTEL, al modificar las condiciones de prestación de los servicios en forma unilateral y sin antes haber informado a los usuarios; II. Que el art. 73 literal S) de la Ley N° 17.296, en la redacción dada por el artículo 256 de la Ley N° 19.889, del 9 de julio de 2020, establece entre las competencias de URSEC en materia de telecomunicaciones, proteger los derechos de consumidores y usuarios, pudiendo ejercer las atribuciones conferidas por la Ley N° 17.250 a las autoridades administrativas; III. Que el art. 47 numeral 2) de la Ley N° 17.250 fija la competencia de la Administración en sancionar a los proveedores que incurran en faltas con una multa no menor a 20 Unidades Reajustables (U.R.); IV. Que de acuerdo a lo informado por los Servicios Técnicos y Jurídicos de URSEC, corresponde en el caso, aplicar a Claro una sanción de multa equivalente a 30 U.R.; V. Que se ha conferido la vista previa de precepto a los interesados, en virtud a lo dispuesto en el art. 76 del Decreto N° 500/991 del 27 de setiembre de 1991.
Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los Arts. 1247, 1248 y 1249 del Código Civil, la Ley de Relaciones de Consumo Nº 17.250 de 11 de agosto de 2000, los Arts. 70 y siguientes de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley N° 19889, del 9 de julio de 2020, y a lo informado por los Servicios Técnicos y Jurídicos de la URSEC.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Aplicar a Claro una multa de 30 U.R. (treinta Unidades Reajustables), por modificar las condiciones de prestación de los servicios en forma unilateral y sin antes haber informado a los usuarios, contraviniendo lo dispuesto en la Ley Nº 17.250 de 11 de agosto de 2000.
2°. Notifíquese personalmente.
3°. Pase por su orden a Secretaría General, Oficina de Notificaciones, al Dpto. de Facturación y al Dpto. de Telecomunicaciones para su conocimiento y demás efectos.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General