Resolución N° 131/025 - Declaración incobrable deuda de Alvaro Olivera
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2016-2-9-0001494
Resolución: N°131/2025
Acta: N° 11/2025
Montevideo, 21 de mayo de 2025
Visto:
las acciones seguidas por URSEC para procurar el cobro de la deuda contraída por Alvaro Olivera, responsable al frente de la emisora sin autorización denominada “Bendición FM” que operaba en la frecuencia 101.0 MHz, ubicada en calle Senegal Nº 108 de la ciudad de Montevideo.
Resultando:
1 Que por Resolución de esta Unidad Reguladora N° 078/2018 de 10 de mayo de 2018, se resolvió disponer el decomiso definitivo de dos transmisores de construcción artesanal utilizado para la transmisión sin autorización en la frecuencia 101.0 MHz, declarando en desuso dicho equipamiento cometiéndose la destrucción de los mismos al Dpto. de Contralor, e imponiendo por último al Sr. Alvaro Olivera una multa equivalente a UR 15 (Unidades Reajustables Quince);
2 Que dicho Acto Administrativo fue notificado por medio de correo electrónico al interesado, sin evacuación;
3 Que desde Contralor proceden a la destrucción del transmisor de construcción artesanal, como estaba dispuesto en la anterior resolución;
4 Que desde Recuperación de Deudas se informa que se intentaron comunicar con el deudor por mail y telefónicamente pero no respondió, teniendo en cuenta que en el expediente no figura el número de cedula de identidad, se consultó a jurídica y se informa que al no tener los datos completos del deudor no se puede realizar la intimación y el proceso judicial que correspondiere;
5 Que Administración y Finanzas informa que complementando lo informado por Recuperación de Deudas, adjuntan el Estado de Cuenta del deudor surgiendo que la empresa registra una deuda de $ 26.104 generada por la multa impuesta por Resolución Nº78/2018 equivalente a 15 UR. A su vez, ante la imposibilidad de intimar por falta de información (CI, domicilio, etc), entienden que se configura una de las condiciones establecidas en el procedimiento JUD 001 aprobado por Resolución Nº 38/2024 de 15 de febrero de 2024, para declarar la incobrabilidad;
6 Que se entiende que no tenemos datos que nos permitan seguir adelante con la recuperación de la deuda de Alvaro Olivera, en tanto no contamos con número de documento del deudor, por lo tanto no se puede realizar la inscripción en el clearing, ni tampoco podemos iniciar proceso judicial; sin contar que el monto de adeudado es inferior a lo establecido en JUD 001(6000 UI);
Considerando:
1 Que no existe información verídica en la cual podamos basarnos para dar inicio a un Juicio Ejecutivo;
2 Que según GESTIONES DE RECUPERACION DE DEUDAS DE MONTOS IMPAGOS POR TODO CONCEPTO – ETAPA JUDICIAL (JUD 001), aprobado por Resolución Nº 38/2024 de 15 de febrero de 2024, se considera incobrable, por lo tanto no se dará inicio a acciones legales, a toda deuda inferior a 6.000 U.I. (seis mil unidades indexadas);
3 Que en mérito a lo que viene de exponerse, corresponde declarar incobrable la deuda a los efectos contables, art.10 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).
Atento:
a lo expuesto precedentemente, por arts. 70 y sigtes de Ley 14.306 de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario), por los arts.70 y sigtes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, la Ley Nº 17.930 de 23 de diciembre de 2005 y su Decreto Reglamentario Nº 459/007 de 26 de noviembre de 2007, art.10 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) de 01 de junio de 2012, Ley 19.889 de 9 de julio de 2020, Decreto 500/991 y a lo informado por los servicios de esta Unidad Reguladora.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1 Declarar incobrable la deuda a los efectos contables de Alvaro Olivera, por la suma de $ 26.104.
2 Pase a Secretaría General, a Notificaciones, a Gerencia de Regulación Jurídica y Económica; y a Gerencia de Administración y Finanzas.
Firmado por: Ec. Gonzalo Balseiro, Presidente
Dra. Nadia Karlen, Secretaria General