Resolución N° 132/023 - Proceder a la clausura definitiva de la emisora “ACTIVA FM”, con frecuencia 93.5 MHz y luego cambiada a 96.7 MHz en reincidencia, de la ciudad de Melo
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
Expediente: N° 2020-2-9-0000384
Resolución: N° 132/2023
Acta: N° 26/2023
Montevideo, 6 de julio de 2023
Visto: La inspección llevada a cabo por el Departamento de Contralor en instalaciones de la emisora “ACTIVA FM”, que operaba irregularmente en la frecuencia 93.5 MHz de la ciudad de Melo, departamento de Cerro Largo, procediéndose a la incautación de equipamiento y clausura provisoria.
Resultando: I. Que se concurrió a la ciudad de Melo, departamento de Cerro Largo, donde del monitoreo en la banda de FM, se aprecia la operativa de una emisora en la frecuencia 93.5 MHz. II. Que habiéndose determinado la ubicación de la emisora en cuestión, se procede a la inspección de sus instalaciones con fecha 18 de noviembre de 2021, de acuerdo a Io establecido en la Resolución N° 194/015 de 15 de noviembre de 2015, de esta Unidad Reguladora. III. Que como resultado de esa inspección, se confirmó que la Sra. Alicia Gonzalez (C.I. N° 5.773.838-8), era quien se encontraba al frente de dicha emisora, que no contaba con la autorización debida; y que se operaba mediante la utilización de un transmisor de FM artesanal con antena dipolo con una altura de 12 metros sobre el piso, el cual fue incautado y retirado provisoriamente según consta. IV. Que esta Unidad Reguladora intentó conferir vista reglamentaria del asunto a la parte interesada del informe del Departamento de Contralor, sugiriendo el decomiso definitivo del equipamiento, en su dirección por correo postal con aviso de retorno, cumpliéndose con lo dispuesto en el Decreto N° 500/991, pero dichas actuaciones no pudieron ser notificadas debido a que no se encontró el número de puerta de la dirección aportada. V. Que se procedió a acordonar al expediente N°2022-71-1-0000099, el mismo trata sobre la reincidencia de la misma emisora que la de obrados, se concurrió nuevamente a la ciudad de Melo y del control realizado, se comprobó que la emisora estaba nuevamente al aire pero había cambiado su frecuencia a 96.7 MHz. Al pretender realizar la correspondiente inspección y clausura de la misma, los inspectores informan que fueron retirados de forma violenta de la emisora (a empujones) y que les tiraron hacia la calle lo que parece ser un transmisor de FM de construcción artesanal en muy mal estado. VI. Que el día 25 de julio de 2022, se concurrió a Melo y los inspectores fueron encomendados a entregar a la Sra. Alicia Gonzalez notificación de las actuaciones del Exp. 2020-2-9-0000384. Al concurrir al lugar y realizar notificación, se comprobó que la emisora no estaba al aire y la antena había sido desinstalada.
Considerando: I. Que según Io dispuesto en el Artículo 99 de la Ley 19.307: “La prestación de los servicios de comunicación audiovisual (...) requerirá disponer de previa autorización o licencia para instalarse o iniciar su actividad, (...) En caso de servicios que utilicen espectro radioeléctrico, sean gratuitos o pagos, deberán contar con la respectiva concesión de uso de espectro radioeléctrico y su correspondiente asignación de canal radioeléctrico”. II. Que de acuerdo al literal E) del artículo 65 de la Ley 19.307 corresponde a URSEC aplicar las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas dentro del marco de sus competencias, según lo dispuesto por la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y ley 19.889 de 9 de julio de 2020. III. Que según lo dispuesto en el Artículo 178 de la Ley N° 19.307, se califican como “...muy graves...” las irregularidades detectadas en relación a la emisora “ACTIVA FM”, que operaba irregularmente en la frecuencia 93.5 MHz en el departamento de Cerro Largo, por lo que corresponde aplicar en forma accesoria al decomiso, una sanción de multa. IV. Que según lo dispuesto por la Ley 19.834 de 23 de setiembre de 2019, las competencias otorgadas por la ley 19.307 al Consejo de Comunicación Audiovisual, serán ejercidas por URSEC, hasta tanto no se encuentre instaurado. V. Que habiéndose dado vista de las actuaciones a la parte interesada, en las oportunidades de inspección realizadas nunca se accedió a firmar el acta, en oportunidad de otorgar vista por Correo Postal no se encontró la dirección y en la inspección de contralor más reciente, reaccionaron de forma violenta hacia los inspectores, en definitiva no logrando una comunicación exitosa, y por lo tanto no pudiendo ser evacuada. VI. Que consultado el Departamento de Contralor de esta Unidad Reguladora en relación al destino del equipamiento incautado, se sugiere su destrucción por no ser un equipamiento homologado.
Atento: A lo expuesto precedentemente, y a lo establecido en el Artículo 89 de la Ley N° 17.269, en los Artículos 65, 99, 178, 181 y 198 de la Ley N° 19.307; en el Artículo 91 del Decreto N° 500/991; y a lo informado por el Departamento de Contralor de URSEC.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve:
1°. Proceder a la clausura definitiva de la emisora “ACTIVA FM”, con frecuencia 93.5 MHz y luego cambiada a 96.7 MHz en reincidencia, de la ciudad de Melo, departamento de Cerro Largo y cuyo responsable es la Sra. Alicia Gonzalez (C.I. N° 5.773.838-8).
2°. Incautar definitivamente el transmisor artesanal al cual se hizo referencia, encomendando a Contralor su destrucción.
3º. Imponer a la Sra. Alicia Gonzalez (C.I. N° 5.773.838-8), el pago de una multa equivalente a 5 UR (Cinco Unidades Reajustables).
4º. Notificar personalmente la presente Resolución.
5º. A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad de Atención y Gestiones, Departamento de Teledifusión Sonora y Facturación. Cumplido, archívese.
Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta
Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General