Resolución N° 132/024 - Incautación definitiva y sanción por transmisión sin autorización

Publicada el 20 de junio de 2024. Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

Expediente: N° 2021-71-1-0000049

Resolución: N° 132/2024

Acta: N° 16/2024 Montevideo, 2 de mayo de 2024.

Visto: La operativa sin autorización de la emisora que emitía desde la frecuencia radioeléctrica 102.1 MHz en el Balneario Buenos Aires del Departamento de Maldonado, cuyo responsable es el Sr. Raúl Pérez.

Resultando: I. Que con fecha 27 de enero de 2021 la Comisión Barrial del Balneario Buenos Aires presentó una denuncia ante URSEC respecto a la operativa de una emisora no autorizada en la frecuencia 102.1 MHz; II. Que con fecha 29 de enero de 2021 se efectúa una inspección en dicha localidad comprobando la operativa no autorizada, procediéndose a la clausura de la emisora de referencia y a la incautación provisoria del equipamiento utilizado para la comisión de la infracción, entre ellos un transmisor artesanal de 7w, dejándolo en custodia del responsable de la misma por haberse negado a entregarlo conforme surge del Acta confeccionada por los inspectores de esta Unidad Reguladora y que fue suscrita por el Sr. Pérez; III. Que con fecha 24 de mayo de 2021 fue presentada una nueva denuncia por la Comisión Barrial del Balneario Buenos Aires manifestando que la emisora otra vez se encontraba al aire; IV. Que el Departamento de Contralor intimó al Sr. Pérez a cesar de manera inmediata las emisiones bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones correspondientes, frente a lo cual el mismo expresó que había cesado la emisión utilizando la frecuencia 102.1 MHz desde el día de la clausura; V. Que con fecha 13 de setiembre de 2021, los Inspectores concurrieron al Balneario Buenos Aires a efectos de verificar la situación denunciada no detectándose emisiones en la frecuencia 102.1 MHz.

Considerando: I. Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 89 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 y Artículo 181 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de sanciones, estableciendo, entre otras, el decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de los bienes detectados en infracción; II. Que de acuerdo al Literal “E)” del Artículo 65 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, corresponde a URSEC aplicar las sanciones referentes a las infracciones cometidas dentro del marco de sus competencias, según lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020; III. Que se ha procedido de conformidad a los procedimientos de inspección que rigen en la materia, correspondiendo, en el caso de emisión no autorizada, disponer la incautación del equipamiento utilizado; IV. Que oportunamente se otorgó vista al interesado sin que se produjesen descargos.

Atento: A lo expuesto precedentemente, a lo informado por el Departamento de Contralor, la Asesoría Letrada y lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, modificativas y concordantes, Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Ley N° 19.889 de 09 de julio de 2020, Decreto N° 500/991 de 27de setiembre de 1991 y Decreto N° 114/003 de 25 de marzo de 2003

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1°. Disponer la incautación definitiva del transmisor artesanal de 7w utilizado para la transmisión sin autorización en la frecuencia 102.1 MHz del Balneario Buenos Aires del Departamento de Maldonado, cuyo responsable es el Sr. Raúl Pérez.

2°. Imponer al Sr. Raúl Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° 4.159.756-9, una sanción de Multa equivalente a 5 UR (cinco Unidades Reajustables).

3°. Intimar al Sr. Raúl Pérez a la entrega, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, del trasmisor cuya incautación definitiva se dispone en el Numeral 1° en la oficina de Contralor de esta Unidad Reguladora sita en Avenida Uruguay 988.

. Notificar personalmente al interesado de la presente Resolución.

5°. A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General, Oficina de Notificaciones, Facturación y Departamento de Contralor. Cumplido, archívese.

Firmado por: Dra. Mercedes Aramendía, Presidenta

Dr. Joaquín Langwagen, Secretario General

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