Resolución N° 132/025 - Sanción de apercibimiento a Ues

Se transcribe texto completo de la Resolución:

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Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 

 Expediente: N° 2023-71-1-0000135

 Resolución: N° 132/2025

 Acta: N° 11/2025

 Montevideo, 21 de mayo de 2025

Visto: 

El reclamo presentado por una consumidora contra la empresa UES Sociedad Anónima (en adelante “el proveedor”), por el incumplimiento de su obligación consistente en entregar un paquete en la dirección indicada.

Resultando: 

1 Que el día 7 de octubre de 2022 se ha recibido el reclamo de una consumidora a través de trámites en línea contra la empresa UES, motivado en la falta de entrega de un paquete enviado desde la sucursal del proveedor sita en el Departamento de Maldonado, con destino Montevideo. 

2 Que habiéndose conferido vista del reclamo al proveedor, este no niega los hechos, pero manifiesta que la misma fue devuelta a H&M, empresa que consultada a la consumidora, no formaba parte de la relación de consumo. 

3 Que dándole nueva vista a UES a efectos de que realice un nuevo análisis de la situación, esta no consta evacuada, por lo que se fija audiencia virtual por zoom para el día martes 17 de enero a las 14:30hs, a la que tampoco compareció, sin aportar justificación alguna.

4 Que con fecha 17 de julio del corriente comparece mediante correo electrónico la consumidora, manifestando que al día de la fecha continúa sin recibir el paquete.

Considerando: 

1 Que el el art. 17 literal G de la Resolución 071/018 contenida en el acta 012, establece que todo prestador deberá “…brindar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) toda la información que ésta requiera para el cumplimiento de sus cometidos”; 

2  Que el artículo 33 de la ley 17.250 dispone que El incumplimiento del proveedor, de cualquier obligación a su cargo, salvo que mediare causa extraña no imputable, faculta al consumidor, a su libre elección, a: A) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación siempre que ello fuera posible. B) Aceptar otro producto o servicio o la reparación por equivalente. C) Resolver el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, monetariamente actualizado o rescindir el mismo, según corresponda. En cualquiera de las opciones el consumidor tendrá derecho a resarcimiento de los daños y perjuicios compensatorios o moratorios según corresponda”; 

3 Que el artículo 46 de dicha norma define a las infracciones como “leves, graves y muy graves, atendiendo a los siguientes criterios: el riesgo para la salud del consumidor, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de la alteración social producida, la generalización de la infracción y la reincidencia”; 

4 Que el art. 47 del mismo cuerpo normativo establece las distintas sanciones de las que será pasible el proveedor ante el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones a cargo. 

5 Que asimismo, el art. 18 de la ley 19.009 prevé que “Los prestadores de servicios postales deberán asegurar la continuidad, regularidad y calidad del servicio postal, así como su prestación a los usuarios en condiciones de igualdad, de inviolabilidad y de secreto de la correspondencia”. Estableciendo en el art. 33 las distintas sanciones aplicables. 

6 Que el art. 15 del Reglamento de Reclamaciones e Indemnizaciones Postales (Resolución 185/016) prevé que “Los Prestadores de Servicios Postales serán responsables por la pérdida, hurto, destrucción o deterioro de los envíos con entrega registrada, los envíos certificados, los envíos expresos o courier, las encomiendas, los envíos con valor declarado y cualquier otro producto postal dotado de trazabilidad”. 

7 Que el art. 22 establece que “En caso de pérdida, hurto, destrucción o deterioro de un envío certificado o un envío expreso o courier, el impositor tendrá derecho a una indemnización equivalente a 3 (tres) veces el importe abonado por el envío si este es nacional (…)”. 

8  Que en el caso tomando en cuenta los criterios expuestos, se sugiere imponer una sanción de Apercibimiento, e intimar a la empresa el pago a la consumidora del valor correspondiente a 3 veces el valor del envío

Atento: 

A lo expuesto precedentemente, art. 17 literal G de la Resolución 071/018, art. 33 de la ley 17.250, art. 18 de la ley 19.009 del 9 de diciembre de 2016.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Resuelve: 

1 Imponer una sanción de Apercibimiento a la empresa UES por infracción al art. 17 literal G de la Resolución 071/018, art. 33 de la ley 17.250 y art. 18 de la ley 19.009. 

2 Intimar a la empresa UES el pago a la consumidora de una indemnización equivalente a 3 veces el valor del envío.

3 Notifíquese personalmente. 

4 Pase a Secretaría General. 

Firmado por: Ec. Gonzalo Balseiro, Presidente

 Dra. Nadia Karlen, Secretaria General

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